REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 28 de junio de 2006
196° y 147°


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000932
PARTE ACTORA: MAXIMO EDUARDO LOVERA ACOSTA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: PGD PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES C.A
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: HECTOR GARCIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


ACTA

En el día hábil de hoy, 28 de junio de 2006, siendo la 3:00 Pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano MAXIMO EDUARDO LOVERA ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 14.957.377 en su carácter de demandante y asistido por el Procurador del Trabajo HARINTO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 101.258 y de este domicilio y la demandada PGD PROYECTOS Y SERVICIOS INTEGRALES C.A representada por la ciudadana MARIA FERNANDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 16.781.416 en su carácter de Vicepresidente de la demandada y debidamente asistida por el abogado HECTOR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.136 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna




especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs. 303.000,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 29 de junio de los corrientes a las 2:00 pm y por el monto ya mencionado, El Trabajador Manifiesta que tenia de relación de trabajo un (1) mes y 18 días y que el contrato no esta suscrito por nadie de la empresa y por en de no hay incumplimiento de contrato y lo demandado no se ajusta ni a la realidad ni al derecho explanado en el libelo, y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por TRESCIENTOS TRES MIL BOLIVARES (Bs. 303.000,00 ); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,


EL ACTOR,

El Abogado que lo asiste

LA DEMANDADA,

El Abogado que lo asiste,




LA SECRETARIA,