REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, veintiocho (28) de junio de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000732

Parte demandante: ORLANDO JOSE AGÜERO PEÑA, titular de la cédula de identidad número 7.146.630

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039

Parte Demandada


Apoderado de la Parte demandada INCISAN-OTIPSA INSTALACIONES C.A

Abogado: EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.015

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA
En el día hábil de hoy veintiocho (28) de junio de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ORLANDO JOSE AGÜERO PEÑA, titular de la cédula de identidad número 7.146.630 en su carácter de demandante y debidamente asistido por la abogado MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039 y en este acto consigna sus pruebas y la demandada INCISAN-OTIPSA INSTALACIONES C.A representada por el abogado EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.015 y en este acto consigna Poder en original y copia , a los efectos de que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y debidamente




representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL A TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA conviene en pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de Bs. 8.196.170,03 y en este mismo acto pagan la suma de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.196.170,03) en un solo cheque por un monto de Bs. 8.196.170,03 del Banco de Venezuela, N° 11143531 y a nombre del Trabajador de fecha 27 de junio de 2006 y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y convenido por la empresa, por OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.196.170,03) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional. El Trabajador autoriza al apoderado judicial de la empresa antes identificado a realizar la consignación del presente acuerdo transaccional en el expedientes N° 069-05-01-03536 que cursan por ante la Inspectoria del Trabajo a los fines de cerrar el expediente. 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


EL ACTOR


LA ABOGADO QUE LO ASISTE



EL APODERADO DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA,