REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 28 de junio de 2006
196° y 147°


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000642
PARTE ACTORA: YETZENIA DEL VALLE SANDOVAL MERCADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES TAILON C.A
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA VEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

En el día hábil de hoy, 28 de junio de 2006, siendo la 3:00 Pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana YETZENIA DEL VALLE SANDOVAL MERCADO, titular de la cedula de identidad N° 19.002.154 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial ZORENA ROMERO, mayor de edad, venezolano, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 61.277 y de este domicilio y la demandada SERVICIOS INTEGRALES TALION C.A representada por el ciudadano DANTE RAFAEL SACRISTE, titular de la cedula de identidad N° 7.141.001 en su carácter de Gerente de la demandada y debidamente asistido por la abogado YOLANDA VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.778 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna






especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso por prestaciones sociales, y la demandada conviene en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con la trabajadora por Bs. 669.861 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 28 de julio de los corrientes a las 2:00 pm y por el monto ya mencionado,2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y convenido por la demandada, por SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 669.861,00 ); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,


EL ACTOR,

La Apoderada de la actor,
LA DEMANDADA,

La Abogado que lo asiste,




LA SECRETARIA,