REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, veintidós (22) de junio de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2005-0001613

Parte demandante: PERFECTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.517.744

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOENNY SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.654

Parte Demandada


Apoderado de la Parte demandada PKT, C.A

Abogado: JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.773

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA
En el día hábil de hoy veintidós (22) de junio de 2006, siendo las 3:00 pm, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar el apoderado judicial del demandante JOENNY SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.654 y la demandada PKT, C.A representada por su apoderado judicial JOSE GREGORIO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.773 y debidamente representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes




condiciones: 1ª) EL APODERADO DEL TRABAJADOR acuerda dar por
terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso y ratifica el adelanto de prestaciones establecida en el libelo de la demanda, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante como son Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional, beneficios laborales no cancelados, indemnizaciones por despido por un monto de Bs. 5.500.000,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 27 de junio de los corrientes a las 12:00 m y por el monto ya mencionado. 2ª) EL APODERADO DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,



EL APODERADO DEL ACTOR,


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,