REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de junio de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000406
PARTE ACTORA: JOSE ROMERO RANGEL (NO ASISTIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: (NO ASISTIO)
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy 21 de junio de 2006, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada en este acto por su apoderado judicial LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.184 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 11 al 17 del presente expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
El Compareciente
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