REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, veintiuno (21) de junio de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000514

Parte demandante: YORKY ELIZABETH MONTERO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 14.161.270

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: GUSTAVO BOADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.420

Parte Demandada


Apoderado de la Parte demandada AGENCIA DE LOTERIA EL CARACOL III

Abogado: FRANCISCO CAMARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 84.878

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de junio de 2006, siendo las 12:00 m, comparecieron anticipadamente a la prolongación de la audiencia preliminar el apoderado de la demandante GUSTAVO BOADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.420 y la demandada AGENCIA DE LOTERIA EL CARACOL III representada por su apoderado judicial FRANCISCO CAMARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 84.878 y debidamente representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales,




lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso y reconoce en este acto que la trabajadora tiene anticipo de prestaciones sociales, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la diferencia de la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 1.392.650 y en este mismo acto pagan la suma de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.392.650) en dinero efectivo y de moneda de curso legal y debidamente contado. 2ª) EL APODERADO DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.392.650) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


EL APODERADO DEL ACTOR



EL APODERADO DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA,