REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de junio de 2006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000633
PARTE ACTORA: EVELIO ALVAREZ (NO ASISTIO)
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: (NO ASISTIO)
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CERVECERIA LA CAMPIÑA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIOMAR AMOLDONI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy 20 de junio de 2006, siendo las 2:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CERVECERIA LA CAMPIÑA C.A compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar, representada en este acto por su apoderad judicial GIOMAR AMOLDONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.298. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
La Compareciente
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