REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, dos (02) de junio de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000551

Parte demandante: FRANKLIN CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 7.302.217

Apoderadas judicial de la parte demandante: Abogadas: YULI RODRIGUEZ Y MORELVIA GARCIA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.962 y 55.985 respectivamente

Parte Demandada


Apoderados de la Parte demandada SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA)

Abogados: ZARAY CASTELLANOS Y BRIGIDO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.923 y 68.839 respectivamente

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA
En el día hábil de hoy dos (02) de junio de 2006, siendo las 12:00 m oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las apoderadas judiciales del demandante YULI RODRIGUEZ Y MORELVIA GARCIA inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.962 y 55.985 respectivamente y la demandada SERENOS MONAGAS C.A (SEMOCA) representada por sus apoderados judiciales ZARAY CASTELLANOS Y BRIGIDO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 62.923 y 68.839




respectivamente y debidamente representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 3.688.743,78 y en este mismo acto pagan la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.688.743,78) en dos cheques uno por un monto de Bs. 3.272.135,94 del Banco Mercantil, N° 00002968 y a nombre del Trabajador de fecha 26 de mayo de 2006 y el segundo cheque por un monto de Bs. 416.607,84 del Banco Occidental de Descuento, N° 13453671y a nombre del trabajador de fecha 01 de junio de 2006 y 2ª) LAS APODERADAS DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.688.743,78)con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ello ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,


LAS APODERADAS DEL ACTOR



EL APODERADO DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA,