REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, dieciséis (16) de junio de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-S-2006-000160

Parte demandante: VICTOR RUIZ, titular de la cédula de identidad número 14.332.280

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: LAURA CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.911

Parte Demandada



Apoderado de la Parte demandada SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A (SORVINCA)

Abogado: RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 99.728

Motivo: SOLICITUD LABORAL
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ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de junio de 2006, siendo las 2:30 pm, comparecieron en etapa de ejecución de la sentencia la apoderada judicial del demandante LAURA CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.911 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 17 y vuelto del presente expediente y la demandada SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A (SORVINCA) representada por el abogado RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 99.728 y en este acto consigna Poder en original y copia , a los efectos de que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y debidamente representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función




mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios
alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por solicitud laboral, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca las vacaciones de fecha 2003-2004, 2004-2005 según convención colectiva, clausula N° 8 y los interese sobre prestaciones sociales desde el día 21 de abril de 2001 hasta el 21 de junio de 2005, y los cesta Ticket que van desde el mes de mayo a diciembre de 2005 y enero y febrero de 2006 por un monto de Bs. 4.120.268,93 y en este mismo acto pagan la suma de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTEMIL DOSCIENTOS SESENTAY OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.120.268,93) en un solo cheque por un monto del Banco Central, N° 0170004265 y a nombre del Trabajador de fecha 15 de junio de 2006 y 2ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MILLONES CIENTO VEINTEMIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.120.268,93) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de solicitudes laborales de la Relación de Trabajo que existente entre ellos, ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente.
LA JUEZ,


LA APODERADA DEL ACTOR



EL APODERADO DE LA EMPRESA



LA SECRETARIA,