REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, doce (12) de junio de 2006
196º y 147º

Nº de expediente: GP02-L-2006-000713

Parte demandante: JOSE GREGORIO VALLANUEVA, titular de la cédula de identidad número 10.229.756

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039

Parte Demandada


Abogado que asiste a la Parte demandada LUIS BLANCO

Abogado: BEATRIZ CONTTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.505

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de junio de 2006, siendo las 9:00 am, comparecieron a la Audiencia Preliminar el ciudadano JOSE GREGORIO VALLANUEVA, titular de la cédula de identidad número 10.229.756 Y debidamente representado por su apoderada judicial MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 22 del presente expediente y consigna sus pruebas y el demandado LUIS BLANCO asistido por la abogado BEATRIZ CONTTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.505 y debidamente representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por




prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura con respecto a este caso y señala en este acto que el renuncio a su trabajo, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de Bs. 800.000,00 y en este mismo acto pagan la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en dinero efectivo y debidamente contado y 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00)con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos ni por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. Se deja constancia que la Procuradora del Trabajo instruyo debida y oportunamente al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos solicitados en la presente acción, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante la parte actora JOSE GREGORIO VALLANUEVA, titular de la cédula de identidad número 10.229.756, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA DEL ACTOR

LA EMPRESA


LA ABOGADO QUE LO ASISTE,

LA SECRETARIA,