REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 12 DE JUNIO de 2006
196º Y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000673
PARTE ACTORA: ARMANDO JESUS MARTINEZ BAEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: ESPROSECA
(NO ASISTIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy 12 de junio de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano ARMANDO JESUS MARTINEZ BAEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.836.939 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderada judicial ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogados bajo el N°61.277 y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en el folio 15 y vuelto del presente expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada ESPROSECA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a revisar el derecho y DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago del siguientes conceptos y montos:


A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:
15 días por salario integral de cada mes Bs. 15.806,47 = Bs. 237.097,05

B) Vacaciones Fraccionadas:

3.75 días por salario diario de Bs. 14.333,33 = Bs. 53.749,99

C) Utilidades Fraccionadas:

3.75 días por salario de Bs. 14.333,33 = Bs. 53.749,99

D) Salarios Retenidos en el mes de Julio y Octubre de 2005:

• Días: 16, 17, 18,19 y 20 por salario diario de Bs. 14.333,33 = Bs. 71.666,65.
• Días: 6,7 y 8 del mes de Octubre por salario diario de Bs. 14.333,33 = Bs. 42.999,99

Todos estos conceptos suman la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 459.263,67) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa ESPROSECA desde el 16 de junio de 2005 hasta el 08 de octubre de 2005. De igual manera, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexacción, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 459.263,67 y Por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único experto designado por el tribunal; 2) El experto considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA (10 de abril de 2006) HASTA EL DECRETO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196º y 147º.
LA JUEZ .

KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,,

Los Comparecientes