REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de junio de 2006
196º y 147º
Nº de expediente: GP02-L-2006-000499
Parte demandante: SERVELEON BALZA, titular de la cédula de identidad número 4.468.119
Apoderado judicial de la parte demandante Abogado: ALIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.800
Parte Demandada
Apoderadas judiciales de la Parte demandada TURBO SPORT C.A, SOLANGE RODRIGUEZ Y LUISA VILORIA DABOIN
Abogados: SOLANGE RODRIGUEZ, CARMEN RODRIGUEZ Y ELIA RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.498
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de junio de 2006, siendo las 2:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la parte demandante ALIDA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.800 y las demandadas TURBO SPORT C.A, SOLANGE RODRIGUEZ Y LUISA VILORIA DABOIN representada por sus apoderadas judiciales SOLANGE RODRIGUEZ, CARMEN RODRIGUEZ Y ELIA RODRIGUEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 43.213, 54.551 y 40.067 respectivamente y debidamente representados, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento por prestaciones sociales, lo cual hacen bajo las
siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs. 4.000.000,00 pagadero en una (1) sola cuota y se cancelará el día 30 de junio de los corrientes a las 12:00 m y por el monto ya mencionado. 2ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,
LA APODERADA DEL ACTOR,
LAS APODERADAS DE LAS DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
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