REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000466
PARTE ACTORA: MORELBI AGADIR MONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA Y VIVIAM DURAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MODISIMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOJAD RICHANI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Entre, MORELBI AGHADIR MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.566.654, domiciliado en el Municipio Valencia, del Estado Carabobo, asistido en este acto por el ciudadano FREDDYS DORTA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.410.703, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.064, y para todos los efectos del presente contrato “LA TRABAJADORA”, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil INVERSIONES MODISIMA, C.A, empresa Mercantil Registrada en el Registro Mercantil Primera de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Septiembre 2005, bajo Nro. 68, Tomo 86-A, en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, “EL PATRONO”, representada en este acto por el Abogado en ejercicio YOJAD RICHANI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.034.891, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 67.544, en su condición de Apoderado de la empresa INVERSIONES MODISIMA, C.A según se evidencia de instrumento poder que consignado en autos, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, según lo permite el artículo 89, numeral segundo, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, el día viernes 24 de marzo de 2000; la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 3º, PARÁGRAFO ÚNICO y; el Reglamento de dicha ley, en sus artículos 9 y 10, y sus parágrafos primero y segundo. En virtud de los requisitos estipulados en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas supra y que rigen en materia de transacción, las partes acuerdan realizar una reunión previa para realizar conjuntamente un análisis y una relación circunstanciada de los hechos que caracterizaron la relación laboral que sostuvieran por espacio de 3 meses días, para lo cual ambas se encuentran asistidas por los asesores jurídicos antes identificados. A continuación una narración detallada de los hechos y derechos controvertidos y litigiosos, que se explican en las cláusulas que son del tenor siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes convienen y aceptan que la relación laboral objeto de contrato transaccional, fue mantenida con la sociedad de comercio INVERSIONES MODISIMA, C.A, empresa Mercantil Registrada en el Registro Mercantil Primera de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Septiembre 2005, bajo Nro. 68, Tomo 86-A, y con MORELBI AGHADIR MONTES, identificada en autos, la cual se inicio el día veintidós (22) de Noviembre de 2005, asimismo aceptan que la misma se rigió por el contenido del CONTRATO PRIVADO. CLÁUSULA SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” alega que fue despedida sin que exista justa causa y en consecuencia solicita judicialmente, en fecha quince (15) febrero-2006, por lo que demandó sus prestaciones sociales por una totalidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES, SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.504.365,00). Al respecto el Apoderado de “EL PATRONO” argumenta que no se produjo tal despido, por cuanto la terminación de la relación de trabajo realmente se debió a la venta de los activos de sociedad de comercio. Sin embargo “LA TRABAJADORA”, no conforme con dichos argumentos activó el presente procedimiento.
CLÁUSULA TERCERA: “LA TRABAJADORA”, luego de analizar los argumentos expuestos por “EL PATRONO” y de constatar que ciertamente culminaron las actividades que se venia realizando la empresa exigió que se le pagaran los conceptos que legal y contractualmente se le adeudan, incluyendo en éstas los conceptos del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir como si se tratara de un despido injustificado, lo cual fue rebatido por la empresa, que efectuó los cálculos legales y contractuales, según los salarios siguientes: Para efectos de Antigüedad y Utilidades, un salario (integral o normal) y para los demás conceptos, el salario básico , que asciende a resultando como cantidad definitiva, las que se especifican a continuación:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 LOT)
ARTICULO 125
PREAVISO (ARTICULO 104)
VACACIONES (ARTICULO 225 -)
UTILIDADES (ARTICULO 174 LOT -)
Además se le pagan en este mismo acto los siguientes rubros:
FIDEICOMISO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET
HORAS EXTRAORDINARIAS
VACACIONES VENCIDAS
VACACIONES FRACCIONADAS
UTILIDADES FRACCIONDAS
“LA TRABAJADORA” manifiesta su aceptación de tales conceptos, previo examen de las cantidades ofrecidas en este acto por el propio trabajador, su asesor legal, aceptando expresa y voluntariamente que efectivamente los salarios reflejados en la liquidación elaborada por “EL PATRONO”, se corresponden con las cantidades percibidas por él por salario según el artículo 133 de la LOT, Ante esta declaración, “EL PATRONO”, luego de examinar los argumentos de “LA TRABAJADORA”, y a pesar de no estar de acuerdo con el calificativo de despido injustificado, invocado por el trabajador, por cuanto insiste en que la relación de trabajo finalizó, no obstante, precaviendo un largo y costoso procedimiento judicial por estabilidad laboral, ofrece pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTÍMOS (Bs. 468.958,15), pagaderos en este mismo acto con cheque contra el Banco CORP BANCA N° de cheque 40466966 y gira contra la cuenta corriente N° 01210223250102484996 de esta misma fecha y la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTÍMOS (Bs. 468.958,15) .
CLAUSULA CUARTA: Manifestada la voluntad de las partes, QUE ACEPTAN LA MEDIACIÓN DE LA CIUDADANA JUEZA y los asesores legales antes nombrados, en forma voluntaria, libres de toda coacción física o verbal, declarando conocer las distintas concesiones que manifiestan hacer a la contraparte, aceptan celebrar LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, y solicitan a la juzgadora le imparta la homologación respectiva, en los términos, en que fue acordada y redactada por este tribunal, renunciando en forma expresa y definitiva a realizar nuevas reclamaciones por los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieran, aceptando igualmente que nada se le debe por los conceptos aquí descritos, discutidos y transados, ni por ningún otro, ya que con el presente acuerdo EL TRABAJADOR y EL PATRONO ponen fin de manera definitiva al vínculo que los unió, desde el punto de vista jurídico-laboral, y están plenamente de acuerdo que YOJAD RICHANI.
CLAUSULA SEXTA: El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.
LAS PARTES
EL SECRETARIO
Abog. MARÍA AMERICA LINARES
LA JUEZ
ABG. CRISTINA GIANNINI