REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 147º
Valencia, Seis (06) de junio del 2006

En el día de Hoy, Seis (06) de Junio del año 2006, se llega al presente acuerdo transaccional por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por una parte las abogadas: ADEILA CASTILLO Y ALICIA RODRIGUEZ, de nacionalidades venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.413.805 y V- 9.107.098, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.665 y 86.620, de este domicilio, quienes actúa con el carácter de representante del ciudadano: JOSE PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 9.441.093, quien para los efectos del presente documento se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra el abogado: JENNIFER HERMANN HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.736.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.404, quien actúa con el carácter de apoderado de la empresa: DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 05, Tomo 9-A, de fecha de Constitución 01 de Septiembre de 1.987, según consta de poderes que corren a los autos del expediente, quien para los efectos del presente acuerdo se denominará: LA EMPRESA, ambas partes a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2006-000474, y evitar procesos futuros, en razón del haber solicitado el trabajador la cancelación de sus Prestaciones Sociales y demás derechos, han decidido llegar al presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERO: EL TRABAJADOR, reclama el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES ART. 108. L.O.T. por Bs. 6.955.947,76; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 108. L.O.T. por Bs. 3.878.101,72; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Art. 225.L.O.T. por Bs. 289.851,75; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 1.086.750,00; INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 125. L.O.T. por Bs. 2.790.000,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125. L.O.T. por Bs. 1.116.000,00; UTILIDADES CORRESPONDIENTE AÑO 2004 - 2005 por Bs. 2.173.500,00; CESTA TICKET por Bs. 520.800,00; todos estos montos ascienden a la suma de Bs. 18.810.951,23.
SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto por el trabajador, la empresa, niega la reclamación anterior, toda vez que mantiene que a el trabajador no le corresponden las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en tal sentido niega que fue despedido, y que le corresponda pago alguno por concepto de cesta ticket, ya que el mismo ya había sido cancelado por la accionada; sin embargo, a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante este Tribunal, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2006-000474, LA EMPRESA ofrece y conviene en cancelar a parte reclamante la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.804.836,00), para ser cancelados el día 10 de Agosto del año 2006, a las 9:00 AM, por ante este tribunal, en dinero en efectivo de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción; suma esta que comprende cualquier derecho que pudiera corresponderle al trabajador reclamante, así como otro beneficio que pudiera derivarse de la relación de trabajo que los unió, y comprende el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; utilidades año 2005, cesta ticket,. TERCERO: Por su parte las abogadas del trabajador declaran que aceptan el ofrecimiento de la empresa en la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.804.836,00),, y en la forma descrita en la cláusula anterior, así mismo manifiestan que dicho monto incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudiera corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que los unió. En consecuencia, las abogadas del TRABAJADOR liberan de toda responsabilidad directa o indirecta a LA EMPRESA relacionada con las disposiciones legales sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus representantes, y extenderán él más amplio y formal finiquito de pago una vez que conste en autos el pago total y definitivo de la suma antes acordadas.
CUARTO: LA EMPRESA se compromete a la cancelación de los honorarios profesionales por la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 786.989,00), que serán cancelados el día 10 de Agosto del año 2006, a las 9:00 AM por ante este tribunal.
QUINTO: Ambas partes dejan constancia que ésta transacción la hacen, de conformidad con lo establecido en él articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente la parte actora, declara que con el referido pago no se le adeuda monto alguno por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, Utilidades años anteriores, Aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, ya que no laboraba de noche, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, comisiones, indexación, corrección monetaria, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, fuero por inamovilidad legal, ya que no fue despedido, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y menos beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ni, Paro Forzoso y Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, Derivado o conexo con los servicios que la trabajadora prestó a LA EMPRESA.

Manifestada la voluntad de las partes, QUE ACEPTAN LA MEDIACIÓN DE LA CIUDADANA JUEZA declarando conocer las distintas concesiones que manifiestan hacer a la contraparte, aceptan celebrar LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, y solicitan a la juzgadora le imparta la homologación respectiva, en los términos, en que fue acordada y redactada por este tribunal, renunciando en forma expresa y definitiva a realizar nuevas reclamaciones por los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieran, aceptando igualmente que nada se le debe por los conceptos aquí descritos, discutidos y transados, ni por ningún otro, ya que con el presente acuerdo EL TRABAJADOR y EL PATRONO ponen fin de manera definitiva al vínculo que los unió,
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.


LAS PARTES





LA SECRETARIA

Abg. LOREDANA MASSARONI

LA JUEZ

ABG. CRISTINA GIANNINI




















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JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 147º
Valencia, Seis (06) de junio del 2006



En el día de Hoy, Seis (06) de Junio del año 2006, se llega al presente acuerdo transaccional por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por una parte las abogadas: ADEILA CASTILLO Y ALICIA RODRIGUEZ, de nacionalidades venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.413.805 y V- 9.107.098, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.665 y 86.620, de este domicilio, quienes actúa con el carácter de representante de la ciudadana: MARYS PEROZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 9.441.093, quien para los efectos del presente documento se denominará “EL TRABAJADORA” y por la otra el abogado: JENNIFER HERMANN HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.736.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.404, quien actúa con el carácter de apoderado de la empresa: DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 05, Tomo 9-A, de fecha de Constitución 01 de Septiembre de 1.987, según consta de poderes que corren a los autos del expediente, quien para los efectos del presente acuerdo se denominará: LA EMPRESA, ambas partes a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2006-000474, y evitar procesos futuros, en razón del haber solicitado el trabajador la cancelación de sus Prestaciones Sociales y demás derechos, han decidido llegar al presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERO: EL TRABAJADORA, reclama el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES ART. 108. L.O.T. por Bs. 5.425.301,37; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 108. L.O.T. por Bs. 2.430.591,75; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Art. 225.L.O.T. por Bs. 395.887,50; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 1.086.750,00; INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 125. L.O.T. por Bs. 3.195.562,50; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125. L.O.T. por Bs. 1.278.225,00; UTILIDADES CORRESPONDIENTE AÑO 2004 - 2005 por Bs. 2.173.500,00; CESTA TICKET por Bs. 520.800,00; todos estos montos ascienden a la suma de Bs. 16.506.618,12.
SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto por el trabajador, la empresa, niega la reclamación anterior, toda vez que mantiene que a el trabajador no le corresponden las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en tal sentido niega que fue despedido, y que le corresponda pago alguno por concepto de cesta ticket, ya que el mismo ya había sido cancelado por la accionada; sin embargo, a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante este Tribunal, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2006-000474, LA EMPRESA ofrece y conviene en cancelar a parte reclamante la cantidad de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.358.749,00), para ser cancelados el día 10 de Agosto del año 2006, a las 9:00 AM, por ante este tribunal, en dinero en efectivo de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción; suma esta que comprende cualquier derecho que pudiera corresponderle al trabajador reclamante, así como otro beneficio que pudiera derivarse de la relación de trabajo que los unió, y comprende el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; utilidades año 2005, cesta ticket,. TERCERO: Por su parte las abogadas del trabajador declaran que aceptan el ofrecimiento de la empresa en la cantidad de de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.358.749,00), y en la forma descrita en la cláusula anterior, así mismo manifiestan que dicho monto incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudiera corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que los unió. En consecuencia, las abogadas del TRABAJADOR liberan de toda responsabilidad directa o indirecta a LA EMPRESA relacionada con las disposiciones legales sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus representantes, y extenderán él más amplio y formal finiquito de pago una vez que conste en autos el pago total y definitivo de la suma antes acordadas.
CUARTO: LA EMPRESA se compromete a la cancelación de los honorarios profesionales por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 690.583,00), que serán cancelados el día 10 de Agosto del año 2006, a las 9:00 AM por ante este tribunal.
QUINTO: Ambas partes dejan constancia que ésta transacción la hacen, de conformidad con lo establecido en él articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente la parte actora, declara que con el referido pago no se le adeuda monto alguno por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, Utilidades años anteriores, Aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, ya que no laboraba de noche, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, comisiones, indexación, corrección monetaria, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, fuero por inamovilidad legal, ya que no fue despedido, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y menos beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ni, Paro Forzoso y Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, Derivado o conexo con los servicios que la trabajadora prestó a LA EMPRESA, y declara que no tiene nada más que reclamar a la referida empresa: DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A.

Manifestada la voluntad de las partes, QUE ACEPTAN LA MEDIACIÓN DE LA CIUDADANA JUEZA declarando conocer las distintas concesiones que manifiestan hacer a la contraparte, aceptan celebrar LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, y solicitan a la juzgadora le imparta la homologación respectiva, en los términos, en que fue acordada y redactada por este tribunal, renunciando en forma expresa y definitiva a realizar nuevas reclamaciones por los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieran, aceptando igualmente que nada se le debe por los conceptos aquí descritos, discutidos y transados, ni por ningún otro, ya que con el presente acuerdo EL TRABAJADOR y EL PATRONO ponen fin de manera definitiva al vínculo que los unió,
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.

LAS PARTES





LA SECRETARIA

Abg. LOREDANA MASSARONI

LA JUEZ

ABG. CRISTINA GIANNINI


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195º y 147º
Valencia, Seis (06) de junio del 2006


En el día de Hoy, Seis (06) de Junio del año 2006, se llega al presente acuerdo transaccional por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, por una parte las abogadas: ADEILA CASTILLO Y ALICIA RODRIGUEZ, de nacionalidades venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.413.805 y V- 9.107.098, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.665 y 86.620, de este domicilio, quienes actúa con el carácter de representante del ciudadano: OSCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 10.063.935, quien para los efectos del presente documento se denominará “EL TRABAJADOR” y por la otra el abogado: JENNIFER HERMANN HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.736.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.404, quien actúa con el carácter de apoderado de la empresa: DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 05, Tomo 9-A, de fecha de Constitución 01 de Septiembre de 1.987, según consta de poderes que corren a los autos del expediente, quien para los efectos del presente acuerdo se denominará: LA EMPRESA, ambas partes a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2006-000474, y evitar procesos futuros, en razón del haber solicitado el trabajador la cancelación de sus Prestaciones Sociales y demás derechos, han decidido llegar al presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERO: EL TRABAJADOR, reclama el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES ART. 108. L.O.T. por Bs. 849.206,30; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ART. 108. L.O.T. por Bs. 34.277,94; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Art. 225.L.O.T. por Bs. 313.139,25; UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 1.086.750,00; INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 125. L.O.T. por Bs. 547.875,00; INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125. L.O.T. por Bs. 547.875,00; UTILIDADES CORRESPONDIENTE AÑO 2005 por Bs. 465.750,00; CESTA TICKET por Bs. 520.800,00; todos estos montos ascienden a la suma de Bs. 4.365.673,49.
SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto por el trabajador, la empresa, niega la reclamación anterior, toda vez que mantiene que a el trabajador no le corresponden las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; en tal sentido niega que fue despedido, y que le corresponda pago alguno por concepto de cesta ticket, ya que el mismo ya había sido cancelado por la accionada; sin embargo, a los fines de poner fin al procedimiento que cursa por ante este Tribunal, en expediente signado con el Nro. GP02-L-2006-000474, LA EMPRESA ofrece y conviene en cancelar a parte reclamante la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.739.684,00), para ser cancelados el día 10 de Agosto del año 2006, a las 9:00 AM, por ante este tribunal, en dinero en efectivo de curso legal en el país, a su entera y cabal satisfacción; suma esta que comprende cualquier derecho que pudiera corresponderle al trabajador reclamante, así como otro beneficio que pudiera derivarse de la relación de trabajo que los unió, y comprende el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; utilidades año 2005, cesta ticket,. TERCERO: Por su parte las abogadas del trabajador declaran que aceptan el ofrecimiento de la empresa en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.739.684,00), y en la forma descrita en la cláusula anterior, así mismo manifiestan que dicho monto incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudiera corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que los unió. En consecuencia, las abogadas del TRABAJADOR liberan de toda responsabilidad directa o indirecta a LA EMPRESA relacionada con las disposiciones legales sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus representantes, y extenderán él más amplio y formal finiquito de pago una vez que conste en autos el pago total y definitivo de la suma antes acordadas.
CUARTO: LA EMPRESA se compromete a la cancelación de los honorarios profesionales por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 182.646,00), que serán cancelados el día 10 de Agosto del año 2006, a las 9:00 AM por ante este tribunal.
QUINTO: Ambas partes dejan constancia que ésta transacción la hacen, de conformidad con lo establecido en él articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente la parte actora, declara que con el referido pago no se le adeuda monto alguno por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, Utilidades años anteriores, Aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, ya que no laboraba de noche, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, comisiones, indexación, corrección monetaria, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, fuero por inamovilidad legal, ya que no fue despedido, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y menos beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ni, Paro Forzoso y Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, Derivado o conexo con los servicios que la trabajadora prestó a LA EMPRESA, y declara que no tiene nada más que reclamar a la referida empresa: DROGUERIA CAPITAL VALENCIA DROVALCA, C.A
Manifestada la voluntad de las partes, QUE ACEPTAN LA MEDIACIÓN DE LA CIUDADANA JUEZA declarando conocer las distintas concesiones que manifiestan hacer a la contraparte, aceptan celebrar LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, y solicitan a la juzgadora le imparta la homologación respectiva, en los términos, en que fue acordada y redactada por este tribunal, renunciando en forma expresa y definitiva a realizar nuevas reclamaciones por los conceptos generados por la relación de trabajo que mantuvieran, aceptando igualmente que nada se le debe por los conceptos aquí descritos, discutidos y transados, ni por ningún otro, ya que con el presente acuerdo EL TRABAJADOR y EL PATRONO ponen fin de manera definitiva al vínculo que los unió,
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.

LAS PARTES





LA SECRETARIA

Abg. LOREDANA MASSARONI

LA JUEZ

ABG. CRISTINA GIANNINI