REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBIO


ACTA

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000288
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL TOVAR
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ZHANYA ALMARAT
PARTE DEMANDADA: SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YYHEELLING DAYANA VERA P.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, dos (02) de junio de 2006, siendo la oportunidad que el tribunal nos otorga tanto a la parte actora ciudadano LUIS MANUEL TOVAR, titular de Cedula de Identidad Nro.4.670.712, debidamente asistido por la abogado ZHANYA ALMARAT, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 69.478, y por la parte demandada SIDETUR PLANTA VALENCIA S.A., mediante su apoderada judicial YYHEELLING DAYANA VERA P., venezolana, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.906, carácter que consta en poder debidamente otorgado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, inserto en los libros de Autenticaciones llevados en esa notaría bajo el Nro. 08, Tomo 46, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 21 de febrero de 2000 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Ayudante General.
- Que en fecha 17 de abril de 2006, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs. 22.338,28).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y persistir en el despido del ciudadano LUIS MANUEL TOVAR, a tenor de lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIECINUEVE MILLONES DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS, (Bs. 19.012.188,277), que menos las deducciones legales de OCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.676.958,85,30), resta un total definitivo a pagar de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.335.229,42), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, asignaciones por sueldo-salario y retiro total de fondo de ahorro; por concepto de salarios caídos la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.369.738,65) cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en la copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa y es parte integrante de la presente transacción, axial como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.-

La cantidad acordada se cancela el día de hoy de la siguiente manera:
1) DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.335.229,42), mediante cheque Nro. 49012644, librado contra el Banco CITIBANK, de fecha 20 de abril de 2006.

2) UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.369.738,65), mediante cheque Nro. 61013089, librado contra el Banco CITIBANK, de fecha 31 de mayo de 2006.

Todos a favor de la parte actora ciudadano LUIS MANUEL TOVAR, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ
ABG. CRISTINA GIANNINI MÉNDEZ

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. MARÍA AMERÍCA