ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000293.
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA QUIRAMA LOPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SOTO.
PARTE DEMANDADA: SERGAMA, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL COLMENARES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 05 DE JUNIO DE 2006, SIENDO LA 1:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana DIANA CAROLINA QUIRAMA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.17.316.413, mediante su apoderado judicial Abogado GUSTAVO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.4.421, y por la parte demandada SERGAMA, C.A.. representada por su apoderado judicial Abogado RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.704. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 20/07/2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ANALISTA DE REMISIÓN
- Que en fecha 20/01/2006, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.13.500,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.653.750,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 20/01/2006, fue despedida injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.653.750,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.950.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
NOVECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.950.000,oo), se cancelan en el día de hoy mediante cheque del Banco MERCANTIL, No.04013802, contra la Cta.Corriente No.8121032326, de fecha 05-06-06.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO