ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000817.
PARTE ACTORA: CELI RAMON NOGUERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN ROSAS.
PARTES CO-DEMANDADAS: PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CARIOCA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
I
Hoy, 28 DE JUNIO DE 2006, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 21 de JUNIO de 2006 (folio 14), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora CELI RAMON NOGUERA, titular quisiera de la cédula de identidad No.7.082.283, su apoderado judicial Abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.819, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CARIOCA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la demandada PANADERÍA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CARIOCA, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 18-11-2004. 2) Que se desempeño en el cargo de PANADERO. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 15-11-2005, por RENUNCIA. 4) Que su ultimo salario diario fue de (Bs.14.286,,oo), 5) Que laboro 48 días domingos. 6) Que laboro 11 días feriados. 7) Que existe diferencia salarial entre el salario devengado y el salario mínimo nacional, condenándose a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.3.691.899,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) que es la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES. (Bs.762.575,oo).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.214.290,oo).
TERCERO: BONO VACACIONAL, (Art.219, 223 y 225 de la LOT): la cantidad de CIENTO DOS MIL (Bs.102.000,oo)..
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS (Art.174 de la LOT): la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.857.160,oo).
QUINTO: DÍAS DOMINGOS LABORADOS: cuarenta y ocho días, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.685.728,oo)
SEXTO: DÍAS FERIADOS NO DISFRUTADOS: once días, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.157.146,oo)
SÉPTIMO: HORAS EXTRAS: Por cuanto no fue demostrada la cantidad señaladas, se condena solo pagar la cantidad legal de cien (100) horas extras anuales, que totaliza la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.571.400,oo).
OCTAVO: DIFERENCIA ENTRE EL SALARIO MÍNIMO Y EL SALARIO DEVENGADO: la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.342.960,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 09 (03-05-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde el (18-11-2004) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (15-11-2005), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2006-000817.