ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001810.
PARTE ACTORA: HERMES NICOLÁS TORRES GUEVARA y VICENTE RAMON VALECILLOS RANGEL.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIZ OJEDA y RAMON CARMONA.
PARTES CO-DEMANDADA: VIGILANTES 24, C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA y DAVID SANOJA.
MOTIVO: DAÑO MORAL.

Hoy, 22 DE JUNIO DE 2006, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadanos HERMES NICOLÁS TORRES GUEVARA y VICENTE RAMON VALECILLOS RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.072.832 y 14.137.042, debidamente asistidos de se abogado LIZ OJEDA y RAMON CARMONA.inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.86.266 y 64.979, y por las partes co-demandadas VIGILANTES 24, C.A., mediante su apoderada judicial Abogada LORENA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.134, y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., mediante sus apoderada judicial Abogada MARIA MAGDALENA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.913, dándose continuación a la audiencia. Seguidamente los ciudadanos HERMES NICOLÁS TORRES GUEVARA y VICENTE RAMON VALECILLOS RANGEL, ya identificados DESISTEN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO en cuanto a la co-demandada GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., y su apoderada Abogada MARIA MAGDALENA LANDAETA, debidamente faculta según poder otorgado, conviene en el destimiento del proceso y del procedimiento efectuado por la parte actora, no teniendo nada que reclamar cpor costas procesales. Las partes de común acuerdo, y de conformidad con el con EL PARAGRAFO 2° DEL ARTICULO 202 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, APLICADO POR ANALOGIA DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en aras de seguir las presentes conversaciones, consideran necesario SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO para el día LUNES 07 DE AGOSTO DE 2006, A LAS 3:00 PM. a los fines de dar continuación al presente procedimiento y a la continuación de la presente Audiencia Preliminar, asumiendo así mismo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Dra. LIZ OJEDA: 0414-4296668.
Dra. MATILDE UNDA: 0416-7319809.
Dra. LORENA MONTOYA: 0414-4240476.
Dr. DAVID SANOJA: 0414-4253182.
JUEZ: 0414-4078989 y 0416-7315284.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO