ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000558.
PARTE ACTORA: WILLIAMS ALEXANDER ORTEGA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAREM PEÑUELA.
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ALEXANDER ORTEGAAPODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDISON RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 JUNIO DE 2006, SIENDO LAS 03:00 PM. Comparecen voluntariamente, la parte actora ciudadana WILLIAMS ALEXANDER ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.18.410.397 debidamente asistido de la Abogada KAREM PEÑUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.760 y por la parte demandada VIDEO CLUD LA HONDA, S.R.L. representada por su apoderado judicial Abogado EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.464. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/08/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como EMPLEADO.
- Que en fecha 29/08/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.10.000,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, Utilidades vencidas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.005.895,56).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 29/08/2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamacion intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.005.895,56).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATROCIENTOS MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs.400.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, Utilidades vencidas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Indemnización por despido e Indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
CUATROCIENTOS MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs.400.000,oo), mediante cheque del Banco Corp-Banca, C.A., contra la Cta.Corriente 0105761236, No.50083479, a favor del ciudadano WILLIAMS ALEXANDER ORTEGA.
Se deja constancia que la parte actora WILLIAMS ALEXANDER ORTEGA, titular de la cédula de identidad No.18.410.397, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO