ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000649.
PARTE ACTORA: SABRINA LOAIZA, YOLENY CORRALES y ARMANDO PERNIA.
APODERADO JUDICIAL: GRISELDA ROMAN.
PARTE DEMANDADA: WWW MUNDOWEB COM/CENTRO DE COMUNICACIONES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIO).
APODERADOS JUDICIALES: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 DE JUNIO DE 2006, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 08 de JUNIO de 2005 (folio 19), y que por error material se coloco el mes de enero, y vista igualmente la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora, ciudadanos SABRINA LOAIZA, YOLENY CORRALES y ARMANDO PERNIA, titulares de la cédulas de identidad Nros.10.702.082, 15.994.935 y 15.95.040, respectivamente, debiodamente asistido de la Abogada GRISELDA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.486., y en la cual , pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LOS CO-DEMANDANTES, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra de la demandada WWW MUNDOWEB COM/CENTRO DE COMUNICACIONES, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a:
A) SABRINA LOAIZA, 1) Fecha de Ingreso 15-03-04. 2) Que se desempeño en el cargo de OPERADORA DE TELEFONO. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano JULIO SANCHEZ, 4) Que su horario de trabajo era de 8:00am a 3:00pm (lunes a sabado). 5) Que en fecha 30-09-05, fue despedida injustificadamente. 6) Que su ultimo salario base diario fue de (Bs.13.500,oo). 7) Que su ultimo salario diario integral fue la cantidad de (Bs.14.905,47).
B) YOLENY TEREZA CORRALES, 1) Fecha de Ingreso 20-09-04. 2) Que se desempeño en el cargo de OPERADORA DE TELEFONO. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano JULIO SANCHEZ, 4) Que su horario de trabajo era de 8:00am a 3:00pm (lunes a sábado). 5) Que en fecha 30-09-05, fue despedida injustificadamente. 6) Que su ultimo salario base diario fue de (Bs.13.500,oo). 7) Que su ultimo salario diario integral fue la cantidad de (Bs.14.868,49).
C) ARMANDO PERNIA, 1) Fecha de Ingreso 12-06-03. 2) Que se desempeño en el cargo de OPERADOR DE TELÉFONO. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano JULIO SANCHEZ, 4) Que su horario de trabajo era de 3:00am a 10:00pm (lunes a sábado). 5) Que en fecha 30-09-05, fue despedida injustificadamente. 6) Que su ultimo salario base diario fue de (Bs.13.500,oo). 7) Que su ultimo salario diario integral fue la cantidad de (Bs.14.942,45).
En consecuencia, se condena a la parte demandada WWW MUNDOWEB COM/CENTRO DE COMUNICACIONES, C.A., a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.10.277.270,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
A) SABRINA LOAIZA:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) UN MILLÓN DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.1.016.729,oo).
SEGUNDO: VACACIONES, y BONO VACIONAL, (Artículo 219 y 223 de la LOT) la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.396.761,oo).
TERCERO: VACACIONES, y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, (Artículo 219 y 223 de la LOT) la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs.182.704,oo).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT) la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.303.750,oo).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, (Art.125 de la LOT), son (30), días que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS NOVANTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.894.328,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO,, (Art.125 de la LOT), la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.607.500,oo).
TOTAL: (Bs.3.401.772,oo)
B) YOLENY TEREZA CORRALES:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.756.261,oo).
SEGUNDO: VACACIONES, y BONO VACIONAL, (Artículo 219 y 223 de la LOT) la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.297.000,oo).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT) la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.303.750,oo).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, (Art.125 de la LOT), son (30), días que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES (Bs.892.109,oo).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO,, (Art.125 de la LOT), la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.607.500,oo).
TOTAL: (Bs.2.856.620,oo)
C) ARMANDO RAFAEL PERNIA:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.334.114,oo).
SEGUNDO: VACACIONES, y BONO VACACIONAL, (Artículo 219 y 223 de la LOT) la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.595.689,oo).
TERCERO: VACACIONES, y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, (Artículo 219 y 223 de la LOT) la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA SIETE BOLÍVARES (Bs.80.997,oo).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT) la cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.303.750,oo).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, (Art.125 de la LOT), son (30), días que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs.894.328,oo).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO,, (Art.125 de la LOT), la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.810.000.oo).
TOTAL: (Bs.4.018.878,oo)
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 16 (20-04-2006), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso de los trabajadores (15-03-04) (20-09-04) (12-06-03), respectivamente en el orden en que fueron identificado, hasta la fecha en que se produjo el despido (30-09-2005), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2006-000649.

III
CUARTO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA.
ABG._________________.


En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG.________________.

EXP: GP02-L-2005-000163.