ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001313.
PARTE ACTORA: LILIAN CLARETT HERRERA ORTEGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA HERNÁNDEZ y LIZ OJEDA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONSERRAT.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 DE JUNIO DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA, comparecieron a la misma, las abogadas CRISTINA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 24.782, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana LILIAN CLARETT HERRERA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.121.960; y por la parte demandada FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) representada por su apoderado judicial Abogado JOSE MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.822. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-12-1997, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MEDICO-RESIDENTE.
- Que en fecha 31-12-2002, por culminación de contrato.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.32.245,28).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones vencidas, Bono nocturno, Homologación de sueldo y salarios, Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.23.387.837,81).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Pago Homologación de sueldo y salarios, Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.23.387.837,81).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.14.241.307,13), que ofrece el apoderado judicial de la parte demanada según consta de planilla de pago de indemnización por concepto de prestaciones sociales emanada de la OFICINA DE RELACIONES LABORALES ADSCRITA A RECURSOS HUMANOS DE INSALUD, que se anexa en copia simple a la presente acta, y que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones vencidas, Bono nocturno, Homologación de sueldo y salarios, Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.14.241.307,13), en fecha VIERNES 14 DE JULIO DE 2006, a las 2:00pm, efectuado mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA