ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000745.
PARTE ACTORA: WILLIAN ASDRÚBAL LEON RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA HERNANDEZ (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES),.
PARTE DEMANDADA: GRANJA SERAVIAN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TORTOLERO.
EMPRESA PRESENTE: AGROPECUARIA SAN JOAQUIN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO NARINE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 DE JUNIO DE 2006, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano WILLIAN ASDRÚBAL LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.150.599, debidamente asistido de la Abogada MARIA HERNANDEZ (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.039, y por la parte demandada SERAVIAN, C.A., su apoderada judicial Abogada itular de la cédula de identidad Nro.18.489.167, su apoderada judicial Abogada ANA TORTOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.915, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, estado Aragua en fecha 13-11-2002 bajo el No.38, tomo.95. E iguamente se encuentra presente la empresa AGROPECUARIA SAN JOAQUIN, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26-07-2001, bajo el No.01, Tomo-34-A, debidamente representada por el ciudadano ANTONIO NARINE , titular de la cédula de identidad No.7.071.011, en su carácter de JEFE DE PERSONAL, debidamente asistido por la abogada ANA TORTOLERO, ya identificada, y quien en nombre de esta asume la relación la relación laboral, y así lo acepta la parte actora. En consecuencia, las partes WILLIAN ASDRÚBAL LEON RODRIGUEZ, y AGROPECUARIA SAN JOAQUIN, C.A.después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 31-01-2005, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE, y no como se señalo por error materia en el libelo de demanda 01-01-05.
- Que en fecha 31/07/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.17.550,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utiliades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.368.649,90).
II
ALEGATOS DE AGROPECUARIA SAN JOAQUIN, C.A.
- Niega que en fecha 01-01-05, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.
- Niega que en fecha 31/07/2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.368.649,90).
III
ALEGATOS DE “SERAVIAN, C.A.”
Niega la relación laboral alegada por la parte actora.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a AGROPECUARIA SAN JOAQUIN, C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que AGROPECUARIA SAN JOAQUIN, C.A. acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de AGROPECUARIA SAN JOAQUIN, C.A., y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra AGROPECUARIA SAN JOAQUIN, C.A. la suma de UN MILLON OCHO MIL CIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.008,152,11), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
UN MILLON OCHO MIL CIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.1.008,152,11), pagaderos el día JUEVES 15 DE JUNIO DE 2006, a las 10:30am, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora WILLIAN ASDRÚBAL LEON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.150.599, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO