REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: GG02-X-2006-0000017
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a este Despacho con motivo de la INHIBICION planteada por la Juez MARIA ARELLANO BELANDRIA, con fundamento en la causal previstas en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada el día 11 de Mayo de 2006, de conocer la incidencia inhibitoria signada con el N° GG01-X-2006-000015, contentiva de la inhibición planteada por los jueces Octavio Ulises Leal Barrios y Laudelina Garrido Aponte.
El 23 de Mayo de 2006, se dio cuenta del escrito contentivo de la INHIBICION en el despacho de la Juez Aura Cárdenas Morales, quien manifestó su imposibilidad de conocer la inhibición por estar previamente inhibida, tal como lo ordena el artículo 47 de la Ley orgánica del Poder Judicial, razón por al cual se remitió el cuaderno al Juez no inhibido, q quien corresponde su conocimiento.
DE LA ADMISIBILIDAD
Corresponde resolver la inhibición al juez no inhibido integrante de la Sala 2, de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Como ya se dejó establecido supra la Juez inhibida presentó su inhibición sustentada en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal y, a tales efectos, alega que el Abogado RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ, defensor de los imputados en la causa principal, había interpuesto denuncia en su contra ante la Comisión de Funcionamiento Y Reestructuración Del Sistema Judicial por denegación de justicia, en otra causa en la cual era el defensor, lo cual, según su criterio, involucra la garantía del juez imparcial.
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la juez INHIBIDA se transcribe el acta de inhibición:
“…Quien suscribe, MARIA ARELLANO BELANDRIA Jueza integrante de la Sala I de esta Corte de Apelaciones, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, propone FORMAL INHIBICIÓN en la causa N° GG01-X-2006-000015, ingresada el 08-05-2006 con motivo de la inhibición presentada por mis compañeros de Sala LAUDELINA GARRIDO APONTE y OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, en la causa N° GP01-R-2006-000187, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Flavio Haidee de Estrada y Arelis Jaquelin Estrada, actuando con el carácter de madre y hermana de la víctima, que en vida respondiera al nombre de ESTHER NOHEMY ESTRADA CASTAÑEDA, contra la decisión del 06 de marzo de 2006 dictada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual sustituye la privación de libertad decretada a los ciudadanos ISMAEL APONTE GALEA y JESÚS ALBERTO PARACUTO MARTÍNEZ, a quienes se les sigue juicio por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego, por una medida cautelar menos gravosa. Motiva mi separación del conocimiento de la causa, el hecho de que el Abogado RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ Defensor de los imputados, en fecha 21 de agosto de 2003, interpuso denuncia en mi contra, ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por denegación de justicia, violación del debido proceso y retardo judicial en la causa seguida al penado WILMER ENRIQUE MÁRQUEZ UZCÁTEGUI, ingresada en esta Sala con motivo del recurso de apelación de sentencia, cuya ponencia recayó en mi persona. La denuncia fue dirigida especialmente contra mi persona y motivó un proceso disciplinario, que de suyo afecta personalmente al Juez denunciado; lo cual involucra la garantía del juez imparcial, ya que, no obstante, la objetividad e imparcialidad en mi función jurisdiccional, en los casos en los cuales el Abogado RAFAEL ANGEL ZEREGA MENDEZ ejerza la defensa técnica o la representación judicial, siempre habrá un grado de desconfianza de este profesional del derecho en relación a las decisiones judiciales que haya de pronunciar; obvio es pensar que el citado Abogado estará prejuiciado en cuanto a los fallos en los cuales yo participe como integrante de la Corte de Apelaciones; es por lo que en sana lógica quien suscribe, ha decidido inhibirse en la presente causa en acatamiento al mandato judicial del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarme incursa en una causa fundada en motivos graves, que afectan mi imparcialidad, conforme lo establece el artículo 86 ordinal 8° eiusdem…”.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido exhaustivamente el cuaderno contentivo de la inhibición se evidencia que las razones de hecho y de derecho invocadas por la Juez INHIBIDA, no son suficientes para considerarla incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 ejusdem, por cuanto el asunto en la que se inhibe está referido exclusivamente a la inhibición presentada por los jueces Octavio Ulises Leal Barrios y Laudelina Garrido Aponte, por lo que nada tienen que ver las razones de inhibición alegadas respecto al abogado defensor en la causa principal, por lo tanto debe declararse sin lugar la inhibición.
No obstante, la circunstancia de que la juez estaba inhibida en la causa antes de que le fuera asignada la responsabilidad de resolver la inhibición de los otros dos jueces de la Sala 1, de la cual forma parte, era suficiente impedimento legal para conocer de la misma, tal como lo dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo quería remitirse las actuaciones a un juez no inhibido, de la Sala 2, para su conocimiento y decisión. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Juez 5 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez MARIA ARELLANO BELANDRIA, y ordena ola remisión de la causa a otro juez no inhibido de la Sala 2 de la Corte de apelaciones, para que conozca y decida la inhibición planteada por los jueces Octavio Ulises Leal Barrios y Laudelina Garrido Aponte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese.
El Juez 5 de la Sala 2,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
La Secretaria,
Abog. YANET VILLEGAS