REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 20 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000084

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

Se da cuenta en Sala del Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública MARIA ISABEL RUEDA ROCHA, actuando en representación de los penados HERMES RAFAEL SÁNCHEZ , PEDRO MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ, CARMEN SÁNCHEZ y RAMÓN ANTONIO OBISPO en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada el 05 de mayo de 2005 por el Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, el primero de los nombrados a cumplir la pena de diez años de prisión y cuatro meses como autor de los delitos de distribución y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el segundo por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y los dos últimos por complicidad en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Presentado el Recurso el Tribunal a quo, notificó del mismo a la Representante del Ministerio Público; ésta opinó que debía ser declarado con lugar y el 21-03-2006 fue remitido el expediente a esta Corte de Apelaciones, ingresando en esta Sala el 28 de marzo de 2006, atribuida la ponencia a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión. El 03-04-2006 se requirió copia certificada de la sentencia impugnada y del auto de ejecución de la misma.
En fecha 20-04-2006 ingresan a esta Sala recaudos remitidos por el Tribunal de la Causa.
El 21 de abril de 2006, declarada la competencia de esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 en relación con el artículo 470 ordinal 6°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos legales fue admitido el recurso.
El 11-05-2006 al no corresponderse los recaudos remitidos por el Tribunal a quo, con lo solicitado por esta Sala, se requiere nuevamente copia certificada de la sentencia condenatoria dictada el 04-05-2005, siendo recibida el 26-05-2006.
Estando la causa en fase para dictar sentencia se procede a resolver la cuestión planteada.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Defensora Pública con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimió:
“Conforme establece el artículo 31 y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dichos tipos penales establecen una pena disminuida con relación a la pena de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atendiendo al tipo penal y a la modalidad, y por cuanto los ciudadanos HERMES RAFAEL SÁNCHEZ condenado a cumplir la pena d 10 años por los delitos de Tráfico y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo que establecía los derogados artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el ciudadano PEDRO MANUEL SÁNCHEZ RUIZ, condenado a cumplir la pena de tres años y cuatro meses por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo que establecía el derogado artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y los ciudadanos CARMEN SÁNCHEZ y RAMÓN OBISPO SÁNCHEZ condenados a cumplir la pena de tres años y ocho meses por el delito de complicidad en el delito de distribución de sustancias estupefacientes, de conformidad con lo que establece el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 84 del Código Penal, norma ésta que imponía y se le impuso mayor pena, por todo lo antes expuesto es por lo que solicito en atención al principio de de irretroactividad de la Ley penal, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a los principios de progresividad y proporcionalidad solicito la revisión del mencionado fallo, a los fines que se proceda a la rebaja de la pena que le corresponde conforme a lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE REVISIÓN

El 05 de mayo de 2005 la Juez Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, Ilvia Samuel, mediante el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del código adjetivo penal, dictó sentencia condenatoria a HERMES RAFAEL SÁNCHEZ, PEDRO MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ, CARMEN SÁNCHEZ y RAMÓN ANTONIO OBISPO, imponiéndoles: al primero de los nombrados la pena de diez años y cuatro meses de prisión como autor de los delitos de distribución y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el segundo por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo condenó a cumplir tres años y cuatro meses de prisión y los dos últimos por complicidad en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas les impuso tres años y ocho meses de prisión. Igualmente advierte la Sala que la droga decomisada alcanza a CINCUENTA Y UN GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (51,400 grs) de Bazuco y CUARENTA GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (40,200 grs) de Marihuana.



RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Defensora Pública actuando en nombre y representación de los penados HERMES RAFAEL SÁNCHEZ , PEDRO MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ, CARMEN SÁNCHEZ y RAMÓN ANTONIO OBISPO, a quien la Ley confiere legitimación para el ejercicio del Recurso de Revisión de Sentencia, interpuso el mencionado recurso fundada en la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito perpetrado.

Constatado que existe una sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y que la misma, puede ser modificada a favor del penado por mandato constitucional, consagrado en el artículo 24 de la carta magna que prevé el efecto retroactivo de las disposiciones penales en los supuesto en que imponga menor pena; norma fundamental desarrollada en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a verificar el supuesto legal invocado por la defensa, con tal propósito se hace un estudio en la sucesión de leyes en materia de drogas y se observa que: la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada el 30 de septiembre de 1993 en Gaceta Oficial de la República N° 4.636, sancionaba el delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en su artículo 34 con una pena entre diez y veinte años de prisión; mientras la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 05 de octubre de 2005, promulgada en Gaceta Oficial de la República N° 38.287, que deroga la anterior, castiga el mismo delito con pena de ocho a diez años de prisión en su artículo 31, encabezamiento.

Otro tanto ocurre con el delito de posesión de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en la ley derogada entre cuatro y seis años de prisión mientras la ley de drogas vigente lo castiga con uno a dos años de prisión.

Del estudio comparativo entre la ley vigente para el momento de dictar la sentencia, derogada por la que rige la materia de drogas en la actualidad, se constata, que, efectivamente el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, comportan una disminución en la pena; configurándose la causal prevista en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que permite modificar la sentencia con carácter de cosa juzgada a favor del penado, por la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito cometido.


DEL CÓMPUTO DE LA PENA

Verificado el supuesto legal invocado por la Defensora Pública en nombre y representación de los penados, se procede a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer la correspondiente rebaja de la condena impuesta a HERMES RAFAEL SÁNCHEZ, PEDRO MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ, CARMEN ELENA SÁNCHEZ TORREALBA y RAMÓN ANTONIO OBISPO.

Y para hacer las correspondientes rebajas se toman en consideración las circunstancias apreciadas por la Juez a quo, al realizar el cómputo de cada pena, así tenemos que:

1.- En relación a HERMES RAFAEL SÁNCHEZ, quien fuera condenado a cumplir la pena de 10 años y cuatro meses por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no teniendo quienes aquí deciden la posibilidad de apreciar las consideraciones ni los cálculos de la Juez de la recurrida para establecer la condena definitiva, se procede conforme lo establece el artículo 37 del Código Penal y de la sanción establecida en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley de drogas vigente, que oscila entre cuatro y seis años de prisión, se toma su término medio cinco años; habida cuenta que el delito perpetrado es distribución y que la sustancia ilícita decomisada alcanza a 51,400 gramos de Bazuco y 40,200 gramos de Marihuana.

Por el delito de posesión con fundamento en el artículo 37 del Código Penal, se hacen las mismas consideraciones y se toma el término medio de los límites de uno a dos años, previstos en el artículo 34 de la vigente Ley especial de drogas, que es un año y seis meses; de los cuales se suma sólo la mitad a la pena impuesta por el delito de distribución que es cinco años, quedando la pena en seis años y seis meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal.

Debiendo ser rebajada esta pena en una tercera parte, en virtud, de la admisión de los hechos por mandato del artículo 376 en su encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la condena en definitiva en cuatro años y cuatro meses de prisión.

2.- CARMEN ELENA SÁNCHEZ TORREALBA y RAMON ANTONIO OBISPO fueron condenados a cumplir la pena de tres años y ocho meses de prisión por complicidad en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ahora bien, para hacer la rebaja de pena solicitada, se parte de los mismos presupuestos legales ut supra apreciados, y de la sanción penal prevista en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley de drogas vigente, en virtud, que el delito perpetrado es distribución y la sustancia ilícita decomisada es menor a 100 gramos de bazuco y a 1.000 gramos de Marihuana, por tanto, se toma el término medio de los límites de 4 a 6 años, que es cinco años a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal,

Y por haber sido condenados CARMEN ELENA SÁNCHEZ TORREALBA y RAMON ANTONIO OBISPO en calidad de cómplice del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se debe tomar la mitad de los cinco años señalados, por mandato del artículo 84 del Código Penal, quedando en definitiva la condena en dos años y seis meses de prisión.

Debiendo ser rebajada esta condena en un tercio por imperio del artículo 376 del código adjetivo penal, en virtud, de la admisión de los hechos que hicieran los penados, quedando la condena en definitiva en un año y ocho meses de prisión.

3.- PEDRO MANUEL SÁNCHEZ RUIZ fue condenado a tres años y cuatro meses de prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, igualmente se hacen las consideraciones ut supra anotadas, por ende, con base en el artículo 37 del Código Penal se toma el término medio de la sanción prevista en el artículo 34 de la vigente ley de drogas, que oscila entre uno y dos años de prisión, siendo su término medio un año y seis peses de prisión, rebajándose esta pena en un tercio queda en un año de prisión, conforme lo ordena el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos.

Quedando en definitiva modificada la sentencia condenatoria dictada a HERMES RAFAEL SÁNCHEZ, PEDRO MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ, CARMEN ELENA SÁNCHEZ TORREALBA y RAMÓN ANTONIO OBISPO sólo respecto del cuantum de la pena e incólume el resto de la sentencia, debiendo el presente fallo integrar el cuerpo de la recurrida.

Observan los integrantes de esta Sala que conforme al auto de actualización del cómputo de la pena impuesta a PEDRO MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ, realizado el 12 del presente mes y año, el cual fue obtenido del Sistema Juris 2000 a través de la Secretaría de la Corte, dicho penado tiene detenido un año y nueve meses, y la pena que le corresponde conforme a la rebaja ordenada por efecto del recurso de revisión, es un año de prisión, evidenciando el cumplimiento de la condena, siendo obligatorio en tal situación, para esta Sala ordenar la libertad del mismo en cumplimiento a la garantía fundamental establecida en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución Nacional, que ordena la libertad del penado una vez cumplida la pena impuesta y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública MARIA ISABEL RUEDA ROCHA, actuando en representación de los penados HERMES RAFAEL SÁNCHEZ , PEDRO MANUEL SÁNCHEZ RUÍZ, CARMEN SÁNCHEZ y RAMÓN ANTONIO OBISPO en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada el 05 de mayo de 2005 por el Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, imponiéndoles: al primero de los nombrados la pena de diez años y cuatro meses de prisión como autor de los delitos de distribución y posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el segundo por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo condenó a cumplir tres años y cuatro meses de prisión y los dos últimos por complicidad en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas les impuso tres años y ocho meses de prisión.
SEGUNDO: REBAJA LAS CONDENA IMPUESTAS A LOS PENADOS de la forma siguiente:
a) HERMES RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.434.021 deberá cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificados en el artículo 31 en su tercer aparte y el artículo 34, respectivamente, de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
b) CARMEN ELENA SANCHEZ TORREALBA Y RAMÓN ANTONIO OBISPO, cédulas de identidad números V-6.881.488 y V-7.085.991, respectivamente, deberán cumplir la PENA DE UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN por complicidad en el delito de distribución de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, en su tercer aparte, de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
c) PEDRO MANUEL SÁNCHEZ RUIZ, quien manifestó no haber cedulado nunca, deberá cumplir UN AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD del penado PEDRO SÁNCHEZ RUÍZ por la extinción de la pena, en virtud de su cumplimiento, conforme lo ordena el artículo 44.5 de la Constitución Nacional.

El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión y el Juez de Ejecución deberá proceder de inmediato a su ejecución haciendo el correspondiente cómputo de la pena.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese boleta de excarcelación, remítase al Tribunal de Ejecución.
LOS JUECES DE SALA,


MARÍA ARELLANO BELANDRIA



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS LAUDELINA GARRIDO APONTE

LA SECRETARIA


YANETH VILLEGAS
ASUNTO : GP01-R-2006-000084