REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2000-000759
Quien suscribe, ABG. SONIA A. PINTO MAYORA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa en virtud de la rotación de los jueces, efectuada de conformidad con el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación de observa:
PRIMERO: En fecha 17/12/1999 el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictó sentencia condenatoria en contra de la ciudadana NORMA MARIELA ALMÉRIDA CASTILLO, quien es venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacida en fecha 07/10/1974, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.315.163, de estado civil casada, de profesión u oficio obrera, hija de Isabel Castillo y de José Almérida, residenciada en: Vivienda Popular Los Guayos, sector 02, segunda etapa, calle 07, casa 21 ó 22, Valencia, Municipio Valencia, Estado Carabobo; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de YENNYS COROMOTO GONZÁLEZ RONDÓN; condenándola a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente se le condenó al pago de las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: De las actuaciones se evidencia que la referida ciudadana estuvo detenida VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir en consecuencia VEINTIDÓS (22) DIAS DE PRISIÓN.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, y al efecto dispone:
“…Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los ordinales 1° y 2° de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa…” ;
CUARTO: De conformidad con lo pautado en el artículo trascrito, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena impuesta, entendiéndose por ésta la que resulte del cómputo, más la mitad del mismo, es decir, por UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS y en el presente caso ha transcurrido más del tiempo señalado, previsto de conformidad con la referida norma. En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta a la penada NORMA MARIELA ALMÉRIDA CASTILLO, suficientemente identificada ut supra, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenada dicha ciudadana, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la referida ciudadana. Notifíquese a la penada. Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. EVELYN ZAMBRANO. Notifíquese a la defensa de la penada. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital, a fin de excluir la solicitud en contra de la mencionada ciudadana. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva. Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. YUDITH VILLEGAS




Se cumplió lo ordenado.-
sapm