REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GL01-P-2004-000053

Por cuanto se observa que en fecha 05/06/2006 el penado JONATHAN VÁSQUEZ MIJARES, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 24 años de edad, nacido en fecha 15/06/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.295.298, hijo de César Vásquez y de Ana MIjares, residenciado en: Barrio Los Olivos, casa N° 64, Los Guayos, Estado Carabobo; cumplió la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO que le fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 06 del Circuito Judicial del Estado Carabobo , en fecha 27/11/2003, por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de OLGA DAYANA PETIT; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JONATHAN VÁSQUEZ MIJARES, se evidencia que éste en fecha 05/06/2006 dio cumplimiento a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO impuesta, determinándose que no fue condenado al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Por tanto, verificándose el cumplimiento de la pena principal; es por lo que este tribunal de primera instancia en lo penal en función de ejecución N° 01 del circuito judicial penal del estado Carabobo, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL impuesta al ciudadano JONATHAN VÁSQUEZ MIJARES, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, extinguiéndose, en consecuencia la responsabilidad criminal derivada del delito de VIOLACIÓN, por el cumplimiento de la referida condena.
SEGUNDO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al Penado JONATHAN VÁSQUEZ MIJARES, antes identificado, por haber dado cumplimiento a la misma en fecha 05/06/2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
TERCERO: Notifíquese al penado. Notifíquese a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. EVELYN ZAMBRANO. Notifíquese a la defensa del penado. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del señalado Ministerio. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito Capital, a fin de excluir la solicitud en contra del mencionado ciudadano. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva. Remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. MAITE CAMARASA




Se cumplió lo ordenado.-
sapm