REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000426
Visto el contenido de la solicitud efectuada por la ciudadana ABG. ZENEIDA COLINA, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, en su carácter de Defensora del penado LUIS LEONARDO OMAÑA, quien es venezolano, natural de Las Delicias, San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25/11/1997, hijo de Juana Omaña y de padre desconocido, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad 11.665.195, de estado civil soltero, residenciado en: Sector La Bolivariana, calle Negra Matea, casa s/n, Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo; mediante el cual solicita autorización para el penado a objeto de que éste labore en el área de los cultivos organopónicos, esta Juzgadora para decidir observa:
La solicitud interpuesta a consideración de quien aquí decide constituye para el penado un incentivo a la progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, siendo que el derecho al trabajo, así como el intercambio cultural son actividades preeminentes para alejarlos del ocio, constituyendo para el Estado una obligación que por disposición constitucional debe garantizar, siendo competencia del Tribunal en Función de Ejecución amparar a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos, en consecuencia esta Juzgadora en atención al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, atinente a la progresividad en la rehabilitación del penado, considera procedente acordar el permiso solicitado, para el penado LUIS LEONARDO OMAÑA, a partir de la fecha de su notificación, en el horario que a bien tenga acordar el Director del Internado Judicial Carabobo.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza por ser procedente el permiso al penado LUIS LEONARDO OMAÑA para laborar en el área de los cultivos organopónicos, con las previsiones correspondientes del caso, a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio al mencionado Centro de Reclusión haciendo del conocimiento de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Asimismo remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG. YECENIA HIDALGO
Se cumplió lo ordenado.-
sapm