REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 16 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-000412

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, este tribunal antes de proceder a efectuar el cómputo de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: En fecha 23/02/2005, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano WILMER NAPOLEÓN GONZÁLEZ SANABRIA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de SALVADOR SUAREZ ARIZA, CARMEN EGLEE JIMÉNEZ DE SUAREZ Y SARA MARÍA ALVARADO MENDOZA, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 ejusdem, efectuándose la correspondiente audiencia preliminar en fecha 22/05/2006.
SEGUNDO: Del contenido del acta de la audiencia preliminar efectuada en fecha 22/05/2006 se evidencia que el referido juzgado admitió la acusación presentada por el representante de la vindicta pública en contra del ciudadano WILMER NAPOLEÓN GONZÁLEZ SANABRIA por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de las víctimas ya señaladas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 ejusdem. Impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos, el acusado manifestó su voluntad de acogerse a ella, por lo que el tribunal procedió de inmediato a imponer la sentencia condenatoria en su contra, siendo condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO.
TERCERO: En la referida acta de audiencia preliminar se evidencia que, habiéndose admitido la acusación contra el señalado penado, por los delitos antes indicados, al momento de ser condenado se señala que la condena únicamente se efectúa por el delito de ROBO AGRAVADO, sin especificar la pena impuesta por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO o señalar los motivos por los que se desestimó tal delito si lo hubiere habido.
CUARTO: De la misma manera, se constató que tanto en el cuerpo del acta contentiva de la minuta de la audiencia preliminar y en la parte dispositiva del fallo se condena a WILMER NAPOLEÓN GONZÁLEZ SANABRIA, también por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de acuerdo a las previsiones del artículo 278 del Código Penal anterior a la reforma, pero se observa la ausencia total de aplicación de la regla de conversión y conmutación de la pena dispuesta en el artículo 87 del Código Penal, que ha debido ser aplicada si, tal como se señala en la parte dispositiva del fallo, el ciudadano mencionado fue condenado por el delito indicado, por existir un concurso real de delitos.
QUINTO: Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ante la imposibilidad de ejecutar el cómputo de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, ordena devolver las presentes actuaciones al señalado tribunal, a los fines que efectúe las correcciones pertinentes. Désele salida, remítase con oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG. YUDITH VILLEGAS




Se cumplió lo ordenado.-
sapm