REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 8 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2001-000013

Revisado el presente asunto signado con el N° GK01-P-2001-000013, seguido al acusado RICHARD ALEXANDER OCHOA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 16.786.047, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y vista la solicitud de Orden de Captura por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, a cargo de la Abg. LISBIA VALENCIA, en fecha 18-05-06, en virtud que el precitado acusado no ha acudido al llamado del Tribunal, a lo fines de celebrar Juicio Oral y Público, en base a lo establecido en el artículo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia ciertamente en las actuaciones las reiteradas incomparecencias por parte del acusado RICHARD ALEXANDER OCHOA TORRES, antes identificado, al llamado del Tribunal; así como la falta información a la cual se comprometió el custodio del precitado acusado, quien debía presentar periódicamente informes médicos de las evaluaciones realizadas al prenombrado acusado; Igualmente su falta de comparecencia a las fijaciones de Audiencia de Juicio Oral y Público, fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 01 de Febrero de 2002, el Tribunal Primero en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, para ese entonces a cargo de la Juez Dra. Hegel Hernández, quien Acordó Local ad-hoc domiciliario, al acusado RICHARD ALEXANDER OCHOA TORRES, con las condiciones siguientes: Estará bajo la guarda y custodia de la ciudadana Aura Esther Torres, quien es madre del acusado; Este Local Ad-Hoc tendrá duración de Sesenta (60) días continuos a partir del día 01-02-02; Que no podrá concurrir a sitios o lugares públicos; Que solo podrá salir de su domicilio, previa comunicación al Tribunal, por orden médica que indique su traslado a un hospital o clínica privada para hacerse el tratamiento que indica el oficio de la Medicatura Forense antes mencionado. Así como también deberá presentar por ante el Tribunal un Informe Médico de la Evaluación del Tratamiento que esta recibiendo.

SEGUNDO: Se observa en las actuaciones que en fecha 04-04-02 la Juez Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, Abg. Flor Gisela Betancourt, con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Acuerda ratificar el local ad-hoc de fecha 01-02-02 que le fuera concedido por este Tribunal, bajo las mismas condiciones que le fue otorgado, las cuales rielan a los folios 204, 205 y 236 de la presente causa. Así mismo este Tribunal evidencia que en fecha 28-06-02 el Tribunal ratifica nuevamente el local ad-hoc otorgado al precitado acusado.

TERCERO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado la citación del acusado RICHARD ALEXANDER OCHOA TORRES, antes identificado, en el presente asunto a lo fines que compareciera el mismo a la Audiencia del Juicio Oral y Público, fijada en vista de la acusación presentada por la Fiscal Primero (Encargada) del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado ADELAIDA JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO MEJIAS MENDOZA; se observa en la presente causa que el precitado acusado no ha comparecido por ante este Tribunal, aunado al hecho que incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, la cual entre otras era la de informar a sobre el estado de salud del prenombrado acusado, considerando quien aquí decide que se dan las circunstancias para establecer que la conducta asumida por el acusado, es la de no querer someterse a las resultas del proceso, tal como se evidencia en la presente causa por las reiteradas incomparecencias del acusado antes mencionado, observando en la causa que se dan los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° el cual señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.

CUARTO: En virtud que en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado RICHARD ALEXANDER OCHOA TORRES, se evidencia que el mismo ha sido citado a lo fines que comparezcan a la celebración de Juicio, constatándose que el prenombrado acusado no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, verificándose además que el acusado, no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Juicio Oral y Público, a los fines que se llevara a cabo el referido acto, aunado al hecho que el Local Ad-Hoc otorgado se encuentra vencido; quien aquí decide, considera procedente Revocar la Medida otorgada al precitado acusado, la cual consistia en un Local ad-hoc, por consiguiente se Ordena la Captura del precitado acusado, en vista de los reiterados incumplimientos por parte del acusado RICHARD ALEXANDER OCHOA TORRES, antes identificado, a la fijación del Juicio, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puestos a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca el Local ad-hoc otorgado al acusado RICHARD ALEXANDER OCHOA TORRES, y en consecuencia Ordena la Captura del acusado antes identificado, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado acusado, a la fijación del Juicio Oral y Público, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden del Tribunal Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria