REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 12 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2003-000333


Visto el escrito presentado por el Abogado ANTONIO JOSE MARVAL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.646, Defensor del ciudadano LUIS GERARDO NUÑEZ NUÑEZ, a quien se le sigue Causa signada con el alfanumérico N° GK01-P-2003-000333, en el cual hace mención a la consignación de la constancia relacionada a la actividad laboral de su defendido, expedida por la empresa Radio Caracas Televisión, en la cual se constata que el precitado acusado los día 24 y 25 de Mayo de 2006, se encontraba realizando sus actividades laborales, lo que hizo imposible presentarse a la audiencia oral y pública pautada para el día 24-05-06; así mismo consta en las actuaciones escrito suscrito por la ciudadana HIRMA DE LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° 4.723.665, en su condición de madre de la víctima ciudadano JOSE DOMINGO LAGUNA CAMACHO, señalando entre otras cosas que en las actuaciones no consta que efectivamente el acusado estuviese laborando, el día señalado para la celebración del juicio oral y público, manifestando además que en la causa se evidencian retardos procesales imputables al acusado.

Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para decidir en cuanto a la solicitud efectuada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, ARACELIS PEREZ, en fecha 24-05-2006, día fijado para la realización del juicio oral y público, el cual no se llevó a cabo por la incomparecencia del acusado al referido acto, manifestando que el acusado no tiene la voluntad de someterse al proceso que se le sigue, es por ello, que solicitó en base a lo establecido en el artículo 251 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se librara Orden de Captura para el acusado LUIS GERARDO NUÑEZ NUÑEZ.

Así mismo, se le cedió la palabra al defensor ANTONIO MARVAL, señalando entre otras cosas que su defendido se ha presentado a todos y cada uno de los actos convocados por el Tribunal, manifestando además que Luis Gerardo Núñez Núñez, no compareció al juicio por encontrarse en la ciudad de Caracas realizando labores inherentes a su profesión en Radio Caracas Televisión, comprometiéndose ante el Tribunal a consignar tales constancia.

Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Se evidencia en las actuaciones que conforman la presente causa signada con el alfanumérico N° GK01-P-2003-000333, seguida al ciudadano LUIS GERARDO NUÑEZ NUÑEZ, antes identificado, Comunicaciones consignada por el defensor del precitado acusado, de fecha 24-05-2006, suscrita por el Gerente de Proyecto de RCTV, ciudadano CARLOS LAMUS ALCALÁ, quien señala que: “…comunicarle que el Sr. Luí Gerardo Núñez, C.I. 7.055.749 en el día de mañana 25-05-2006 estará realizando grabaciones para la novela “Por Todo Lo Alto” tanto en exteriores como en estudio desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. aproximadamente…”;

Igualmente consta comunicación de fecha 24-05-2006, suscrita por JESUS FRANCHESCHI, Gerente de Reality Show de RCTV, C. A, en la cual se señala que: “… hacemos constar que el actor Luís Gerardo Núñez, titular de la cédula de identidad N° 7.055.749, participa actualmente para nuestra empresa en la producción musical “Duelo de Famosos”, la cual se encuentra en este momento en su etapa inicial; en tal sentido se da fe de que el Sr. Núñez asistió a la jornada de grabación el miércoles 24 de mayo del presente año, en horario comprendido de 9 a m hasta 7 p m…”.

Por cuanto efectivamente se evidencia, a través de las comunicaciones consignadas por la defensa del acusado, que el mismo se encontraba en la ciudad de Caracas laborando el día 24-05-06, en Radio Caracas Televisión, es por lo que quien aquí decide, considera que la falta de comparecencia del precitado acusado al referido acto, se encuentra justificada, en vista que el mismo en ejercicio de un derecho constitucional, como es el derecho al trabajo, tal como lo señalaran sus superiores al referir que se encontraba laborando en la producción musical “Duelo de Famosos” en un horario comprendido de 9: 00 a.m hasta 7:00 p. m.

Por consiguiente este Tribunal Declara No procedente la Solicitud de la Representante del Ministerio Público, relacionada con la Orden de Captura, en contra del acusado LUIS GERARDO NUÑEZ NUÑEZ, por cuanto al considerar que no están dadas las circunstancias establecidas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el acusado justifico a través de su defensa, aportando al Tribunal constancias que acreditan que efectivamente el acusado se encontraba laborando, siendo este un derecho constitucional. Así mismo, acuerda el Tribunal notificar al precitado acusado, que en lo sucesivo deberá ajustar la agenda laboral, a lo fines que no coincidan los actos fijados por este Tribunal, con su jornada de trabajo, advirtiendo que en el futuro no se aceptará como excusa o justificación para no comparecer ante este Tribunal; Y así se decide.

DECISION

De lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, e Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara NO PROCEDENTE la Solicitud de Orden de Captura en contra del acusado LUIS GERARDO NUÑEZ NUÑEZ, realizada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, en virtud que la misma no reúne las circunstancias establecidas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente el Tribunal acuerda notificar al precitado acusado, que en lo sucesivo deberá ajustar la agenda laboral, a lo fines que no coincidan los actos fijados por este Tribunal, con su jornada de trabajo, advirtiendo que en el futuro no se aceptará como excusa o justificación para no comparecer ante este Tribunal. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Secretaria