REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Valencia, 05 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-000649

Visto el contenido del acta de fecha 01 de Junio de 2006, en donde se evidencia que el acusado de autos no compareció ante este Tribunal a los fines de continuar el juicio que le fue aperturado, y visto que se observa que en fecha 18 de Mayo de 2006, este Tribunal dio inicio al Debate Oral y Público en la causa seguida contra el acusado HUGO BENJAMÍN MUÑOZ GALINDO, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el: 01/04/37 edad: 69 años, titular de la Cedula de Identidad: 1.605.351, hijo de: Andrés Segundo Muñoz y María de Muñoz Galindo, residenciado en: Calle Los Caobos, N° 86, Sector La Alianza, Central Tacarigua, Estado Carabobo, acordándose en esa fecha la suspensión del debate para el día 25-05-2006, fecha en la cual no se continúo con el debate en virtud que la defensa del acusado manifestó que su defendido estaba enfermo ya que es hipertenso, de lo cual se comprometió a consignar constancia del informe médico, por lo que se suspendió el acto de conformidad con el artículo 335 ordinal 3° y se fijó su continuación para el día 01 de Junio de 2006, fecha esta en la cual tampoco compareció ante este Tribunal el prenombrado ciudadano; Por todo lo antes expuesto se evidencia que desde la fecha de inicio del Debate Oral y Público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría reanudarse el debate oral y público transcurrió el lapso de tiempo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que acarreó indefectiblemente la INTERRUPCIÓN del presente debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem, el cual establece “…Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…”; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al contradictorio iniciado en fecha 18-05-2006, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela judicial efectiva, a fin de garantizarle a las partes el cumplimiento del Debido Proceso tal y como lo establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: iniciar nuevamente el debate oral y público en la presente causa seguida al acusado HUGO BENJAMÍN MUÑOZ GALINDO, por lo que se ordena fijar nuevamente el debate oral y público para el día Miércoles 25 de Octubre de 2006 a las 9:30 de la mañana, fecha ésta acordada por la agenda única. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio hoy 05 de Junio de 2006. Notifíquese a las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión, cítese a los testigos expertos funcionarios de la presente decisión.

LA JUEZA 5° DE JUICIO
ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA
DANI D’SANTIAGO