REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 22 de Junio de 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000371
IMPUTADO: RONNY WILLI TIRADO CASTELLANOS
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
RESOLOCION JUDICIAL: JUICIO UNPERSONAL-

Quien suscribe la jueza Octavo en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Revisado el presente asunto relacionado con los diferimientos que se han venido sucediéndose en la presente actuación, por incomparecía de los escabinos los cuales han sido debidamente notificados por este despacho, tal y como puede apreciarse en autos. Este despacho a los efectos de resolver la solicitud de la defensa privada toma en consideración la Sentencia de Nuestro mas alto Tribunal, a los fines de ajustar a derecho tal pedimento de constituir en Tribunal Unipersonal el presente juicio, siendo perfectamente viable por Sentencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 23-12-03. Donde entre otras cosas resalta el contenido del artículo 26. 49. ordinal 3 de nuestra Constitución, precisamente en ocasión a los constantes diferemientos que se ventilan ante los tribunales de la Republica, se extrae lo siguiente ” Considera la sala que se trata de una interpretación constitucional integradora de normas y que en este sentido, es competente para conocer lo solicitado, competencia que se reitera y que originaria una interpretación integradora de carácter vinculante, ya que subordina a la visión constitucional en la forma que se indica las normas del código orgánico procesal penal que regula la unidad del proceso considera la sala que los artículos 26 y 49 ordinal 3 constitucionales privan sobre la normativa del código orgánico procesal penal. Y que este debe ser interpretado en función de la Constitución, es mas la sala con miras a ordenar el proceso considera que es una dilación indebida cuando un tribunal con escavinos no puede constituirse….después de dos convocatorias, siendo el juez el que debe asumir, totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…Resaltado de quien en su carácter se pronuncia.
Es perfectamente aplicable la referida sentencia en el caso que nos ocupa en consecuencia este tribunal pasa a decidir…En nombre de la Republica y por autoridad de la ley, siendo las decisiones de la sala Constitucional, vinculante para todos los tribunales de la Republica, subordinada la gestión de este tribunal por los mandatos de la Carta Magna, es por ello que acuerda que el presente asunto sea ventilado como tribunal Unipersonal a los fines de evitar dilaciones inútiles tal y como lo prevé el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. . Asumiendo en este acto la función Jurisdiccional de la presente causa. Como directora del proceso.




Presidiéndose de los escabinos que fueron seleccionados debiéndose de inmediato fijarse el Debate Oral y Público al ciudadano: RONNY WILLI TIRADO CASTELLANOS. Dentro del plazo legal. Así se decide. Guárdese copia cerificada del presente auto. Notifíquese de inmediato a las partes.

La Jueza


Abg. Ylvia Samuel Escalona

La Secretaria