REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 6 de Junio de 2006
 
Años 196º y 147º
 
 
ASUNTO: GP01-P-2006-010367
 
 
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
FISCAL: ABOG. WILSON NIEVES HERRERA, FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO 
 
IMPUTADOS: HUMBERTO YUSTI (Alias el Popi), YOANDRY YUSTI (Alias El Jhon) y ALEXANDER RACERO (Alias El Cholo).
 
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
 
VÍCTIMA: LUIS ROBERTO TREJO
 
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
 
 
	De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la prescripción de la acción penal, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos: 
 
 
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 
	En fecha 06.02.2002, el Ciudadano QUIROZ MEZA, SELFA, denunció que los Ciudadanos HUMBERTO YUSTI, YOANDRY YUSTI y ALEXANDER RACERO, llegaron a la casa de una Ciudadana llamada Daniellis, portando armas de fuego y sin mediar palabras le dispararon en las piernas, produciéndole Lesiones por disparo que ameritaron asistencia médica y tiempo de curación de veinte (20) días, con incapacidad para us ocupaciones habituales por ese tiempo.
 
 
 
 
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
 
	Se trata de los delitos de  LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
 
	 
 
DISPOSITIVO  
 
	 En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los Ciudadanos  HUMBERTO YUSTI, YOANDRY YUSTI y ALEXANDER RACERO, debidamente identificados en Autos, por prescripción ordinaria por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUIS ROBERTO TREJO.
 
	Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
 
	Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
 
	Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
 
 
 
La Juez 09 de Control
 
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
 
 
 
 
 
El Secretario
 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
 
 
El Secretario
 
 
 
 
ASUNTO: GP01-P-2006-010367
 
MATRICULA Nº 1617.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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