REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO N° GP01-P-2006-010238.
JUEZ DE CONTROL N° 9: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.
FISCAL: Abogada ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU. Fiscal 1º (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
DENUNCIANTE: HILDA DE FLORES
DENUNCIADO: ALI MATO
Por recibido el anterior escrito suscrito por la Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana HILDA DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 3.577.370, en contra del Ciudadano ALI MATO, en virtud de que los hechos denunciados no son delitos de Acción Pública, es decir, no son perseguibles de Oficio, sino se trata de un delito enjuiciable por Acusación de parte agraviada; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se recibió de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de este Estado, denuncia signada con el Nº Distribución Nº 217231, nomenclatura del Ministerio Público, denuncia interpuesta por la Ciudadana HILDA DE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 7.088.759, quien denunció lo siguiente, que denuncia al Sr. ALI MATO, por cuanto dicho Ciudadano ha dejado de pagarle el alquiler de una vivienda que pertenece a su esposo, el Sr. Carlos Flores, quien se encuentra incapacitado, y necesita la ayuda de la Fiscalía para que le cancelen lo adeudado. SEGUNDO: De los señalamientos expuestos se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana HILDA DE FLORES, antes identificada, no encuadran dentro de los Delitos previstos en nuestra legislación penal. TERCERO: Esos hechos no son perseguibles de Oficio, por lo que la Fiscalía solicita la Desestimación de la Denuncia.
En virtud de los señalamientos expuestos, este Tribunal de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, de la denuncia interpuesta por la ciudadana, HILDA DE FLORES.
Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de Junio del año 2.006.


La Juez Noveno de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
El Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario
ASUNTO N° GP01-P-2006-010238.





El Juez
Dra. Nelly Arcaya de Landáez

El Secretario