REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2006-012152

ASUNTO Nº GP01-P-2006-012152
Celebrada como ha sido el día veinticuatro de junio de dos mil seis, la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el ASUNTO Nº GP01-P-2006-012152, en virtud de la Solicitud efectuada en escrito presentado por el Fiscal Auxiliar 11º del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza en Función de Control Dra. Nelly Arcaya de Landáez, asistida para este acto por la abogada Mariela Jiménez Brandy, quien actúo como Secretaria y el Alguacil Gabriel Paredes. La Jueza ordenó se verificara la presencia de las partes, la Secretaria hizo constar que se encontraban presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el Fiscal Auxiliar 11º, Abg. Anguls José Quiñónez, los imputados: JOSE RIGOBERTO SANCHEZ ARIAS y JOSE DEL CARMEN SANCHEZ ARIAS, quienes se encontraban asistidos por los abogados Carlos Montilla y Lilibeth Martínez. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, le concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención de los ciudadanos imputados antes mencionado. “Según acta policial suscrita por el Funcionario Distinguido Lira Sarmiento Ricardo Julio, adscrito a la Comisaría El Socorro, deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo la 01:30 de la madrugada, momentos cuando me encontraba de servicio en labores de patrullaje en Operativo de rutina por la calle Los Mangos, del Sector Los Chaguaramos, de las Parcelas I del Socorro, como Comandante de la Unidad Radio Patrulla Rp-4-340, en compañía del Distinguido (PC) Sequera Jiménez, Jhonny Alberto, conductor de la Unidad RP-4-340, cuando frente a la residencia Nº 214, avistamos a dos ciudadanos, ingiriendo licor y quienes se encontraban alterando el orden público, con música a alto volumen, por lo que procedimos a bajarnos a la Unidad a realizarle un llamado de atención, solicitamos al propietario de la casa. No sin antes identificarnos como funcionarios policiales, uno de ellos vestido de franela azul y pantalón blue jeans, se nos acerca, y a quien se le nota en su cintura entre el pantalón, un arma de fuego, por lo que le solicitamos que levantara las manos, y que se levantara con cuidado la franela, lo que el ciudadano se negó y comenzó a dar pasos hacia atrás, mientras que el otro se torno agresivo y comenzó a lanzarnos golpes, logrando lesionar al funcionario Distinguido (PC) Sequera, Jhonny, en la mano derecha, por lo que tuvimos que solicitar refuerzos, llegando a la Central y a los pocos minutos llegan las Unidades RP-4-341 y 338, todas pertenecientes a la Sub – Comisaría El Socorro. En ese momento sale de la residencia una ciudadana quien se identificó como Ruiz Fonseca, Graciela Del Carmen, quien indica que es la propietaria de la residencia, indicando que el no tenía nada, y a quien le indicamos que nos permitiera entrar, ya que el ciudadano tenía un arma de fuego, y se encontraba ingiriendo licor, por lo que la ciudadana indicando que tenía nada que temer nos permite el acceso a la residencia, optamos por verificar el patio de la casa, y al llegar al final de la pared, vemos cuando el ciudadano trata de esconder debajo de una tabla de madera el arma de fuego, por lo que se le da la voz de alto. Logrando incautarle el arma de fuego, la misma con las siguientes características: Marca Smith Wesson, modelo 59, Calibre 9mm, niquelada, serial A623894, contentiva de un cargador y en su interior 14 cartuchos calibre 9mm sin percutir, el ciudadano queda identificado con Sánchez Arias, José Rigoberto, C. I. Nº 12.473.912, a quien se le indicó que encontraba detenido, haciéndole de su conocimiento lo estipulado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se practica la detención del ciudadano Sánchez Arias, José Del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº 14.571.081, a quien se le indicó igualmente del artículo 125 eiusdem, y éste quien arremete al funcionario policial, tratando de impedir la detención del ciudadano con el arma de fuego, por lo que se procede a trasladarlos a la Central y poniéndolos a la orden del Representante del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, esta representación Fiscal solicita para el ciudadano Sánchez Arias José Del Carmen, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en los artículos 218 y 417 ambos del Código Penal, y para el ciudadano Sánchez Arias José Rigoberto, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 277 y 218 del Código Penal; igualmente que se siga el procedimiento por la vía ordinaria”. Oída la manifestación anterior, se les impuso a los ciudadanos JOSE RIGOBERTO SANCHEZ ARIAS y JOSE DEL CARMEN SANCHEZ ARIAS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien se identifica de la siguiente manera JOSE RIGOBERTO SANCHEZ ARIAS, venezolano, natural de Guadualito – Estado Apure, fecha de nacimiento 06-08-1971, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.473.912, de profesión u oficio Electricista, hijo de María Arias y de José Sánchez, domiciliado en Calle Los Mangos, Sector 5 Los Chaguaramos, Casa N° 183, Valencia, Estado Carabobo y expuso:”Me adhiero a la solicitud Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. JOSE DEL CARMEN SANCHEZ ARIAS, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 14.571.081, fecha de nacimiento 30-11-1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio Electricista, hijo de María Arias y de José Sánchez, domiciliado en Calle Los Mangos, Sector 5 Los Chaguaramos, Casa N° 183, Valencia, Estado Carabobo y expuso:”Me adhiero a la solicitud Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”. Seguidamente, el Juez concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, y solicito Medicatura Forense para José Del Carmen Sánchez Arias”. Oídas las anteriores exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la república y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, como son los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Levísimas, previstos y sancionados en los artículos 218 y 417 ambos del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 ejusdem. SEGUNDO: Se evidencia que la acción penal no está evidentemente prescrita de conformidad con los artículos. TERCERO: Que de acuerdo a lo narrado por el Ministerio Público y los recaudos consignados ante este Tribunal se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los ciudadanos identificados en autos en los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales Levísimas, previstos y sancionados en los artículos 218 y 417 ambos del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 ejusdem. CUARTO: El Tribunal considera que concurren los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se evidencia del modo, lugar y tiempo como sucedieron los hechos, pero que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para los imputados, y es por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ ARIAS Y JOSÉ RIGOBERTO SÁNCHEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, de conformidad con el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º, presentación cada treinta (30) días en la Oficina de Alguacilazgo, 9º prohibición de portar arma de fuego, no ingerir bebidas alcohólicas. Se ordena practicar exámenes en la Medicatura forense al ciudadano José Del Carmen Sánchez Arias. Regístrese. Déjese Copia. Ofíciese lo conducente. Remítase la Actuación a la Fiscalía 11 del Ministerio Público. Dada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, en Valencia, a los Veintiocho días del mes de Junio del año dos mil seis.

Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Juez Novena de Control

El Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario


CAUSA Nº GP01-P-2006-012152