REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Junio de 2006
Años 196º y 147º
CAUSA Nº: GP01-P-2006-011269
JUEZ NOVENO DE CONTROL: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ.
FISCAL: ABG.: YOLANDA SAPIAÍN GUTIÉRREZ. FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VÍCTIMA: ALEXIS RAMÓN LÓPEZ PERNALETE y ELIZABETH PERNALETE PERNALETE
IMPUTADO: MANUEL DOMINGO RODRÍGUEZ
TIPO DE DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Vista la Solicitud formulada por la ABG. YOLANDA SAPIAÍN GUTIÉRREZ. FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 06-06-2006, en la causa seguida al Imputado MANUEL DOMINGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.869.543, en la cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de que el hecho objeto del proceso nunca se realizó, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar la solicitud efectuada y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 29 de Diciembre de 1999, cuando ocurrió un accidente en la Calle Sucre cruce con Peña de Bejuma, Estado Carabobo, un choque de vehículos con lesionados, en donde figuraban como víctimas ALEXIS RAMÓN LÓPEZ PERNALETE y ELIZABETH PERNALETE PERNALETE, producto de la colisión que se produjo por el vehículo conducido por MANUEL DOMINGO RODRÍGUEZ. SEGUNDO: La Representación Fiscal consideró que, no se ejecutó un hecho ilícito que calificar desde el punto de vista penal, ya que no existen Experticias Médico Forense en las que se evidencie la existencia de las presuntas lesiones, y que además de las actuaciones que cursan en el expediente no resulta posible establecer la comisión de un hecho punible, no existiendo razonablemente la posibilidad de imputarle una conducta delictiva, y no existen elementos para calificar tal actuación. TERCERO: El artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano: MANUEL DOMINGO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.869.543, con fundamento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo y a las víctimas.
Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de Junio de año dos mil seis (2006).


La Juez Noveno de Control.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
El Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

El Secretario
CAUSA Nº: GP01-P-2006-011269