REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 19 de Enero de 2006
 
Años 195º y 146º
 
 
ASUNTO: GJ01-X-2003-000033
 
 
En  fecha 17/01/06 tuvo lugar audiencia especial fijada con motivo de la solicitud de fijación de plazo prudencial, efectuada por la defensa de la  ciudadana EISEMAR GABRIELA PAEZ SANCHEZ, venezolana,  titular de la cédula de Identidad nro. 7.134.598, residenciada en Barrio Unión, Callejón Unico, casa Nro. 83-38, entrando en la Calle Plaza, Valencia,  Estado Carabobo,   por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias  Psicotrópicas,  previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en el artículo  313 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto según manifestación de  la  defensora de la mencionada ciudadana,  en fecha 24 de  Noviembre  del  2003,  se dió inicio al procedimiento preparatorio de investigación en el que se individualizó a su defendida, y hasta la presente fecha, la Fiscalía  Duodécima  del Ministerio Público,   no ha dictado acto conclusivo alguno.
 
Oídos los alegatos formulados por las partes, este Tribunal para decidir observa:
 
PRIMERO: En fecha  24/11/2003,  el Ministerio Público, representado por la Fiscal  Duodécima, individualizó como imputada a la  ciudadana  EISEMAR GABRIELA PAEZ SANCHEZ,  en la  presente causa. 
 
SEGUNDO: Desde la fecha mencionada, hasta la presente fecha, ha transcurrido DOS  (02) AÑOS,   y  DOS   (02) MESES, sin que el mencionado Representante del Ministerio Público dictara acto conclusivo alguno en la presente investigación.
 
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
 
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA PLAZO PRUDENCIAL de sesenta (60) días continuos, a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público  dicte algún acto conclusivo de la presente investigación seguida a la  ciudadana EISEMAR GABRIELA PAEZ SANCHEZ,  y en relación  al co-imputado Melvin  Douglas Sandoval,  el acto conclusivo que haya lugar. 
 
 
Abog. Magaly  Guadalupe Nieto   Rueda. 
 
Juez N° 9 de Primera Instancia en
 
función de Control,
 
La Secretaria,
 
Abog. Lucía Osorio 
 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
 
 La Secretaria, 
 
 
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