REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO GP01-P-2006-011689.
Por recibida la presente causa signada con el GP01-P-06-11689, contentiva de la solicitud de Protección Policial, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público; en favor del ciudadano JESÚS RAMON GARZA CUADRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.625.423 venezolano, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en: Urbanización Michelena, calle 90-A, casa Nº 90-57 Valencia estado Carabobo, teléfono 0414-3409678, este tribunal para decidir observa: Que la Fiscalía Superior, manifiesta que por ante ese Despacho a su cargo, se recibió oficio N° 08-F13-667-06 suscrito por la Abogada FLAVIA DI PEDE ROMERO, quien en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Comisionada, solicito el tramite de una medida de Protección a favor del Ciudadano JESÚS RAMON GARZA CUADRO, y a los fines de establecer una relación sucinta de los hechos que dan lugar a la presente solicitud de medida de protección, anexa Acta de Entrevista, realizada a la referida victima; la cual es del tenor siguiente:
Valencia, 30 de Mayo del 2.006. En esta misma fecha, y siendo las 01:30 horas de la tarde comparece en forma espontánea por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicada en el Edificio sede del Ministerio Público del Estado Carabobo, Calle Colombia, entre calles Boyacá y Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: JESÚS RAMON GARZA CUADRO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.625.423, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en: Urbanización Michelena, calle 90-A, casa Nº 90-57 Valencia estado Carabobo, teléfono 0414-3409678 , quien expuso lo siguiente:
“El día viernes 26 del presente mes y año, aproximadamente a las diez y media de la mañana, llega un muchacho a la tienda donde yo trabajo, ubicada en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Comercial viejo mercado, y me pregunta que en cuanto le dejo un par de zapatos, como yo lo conozco me dice que nos tomáramos un café en la panadería para conversar, y yo le respondí que en el centro comercial había un cafetín y subimos hacia el cafetín del centro comercial, al llegar allá yo pido un café con leche y el pide un jugo y nos sentamos en una mesa, allí me dijo que en cuanto le dejaba un par de zapatos ya que costaban mucho dinero y estaba sin trabajo, como yo estaba sentado con vista hacia la calle observe que llego un vehículo ford fiesta color verde oscuro, de donde se bajaron dos hombres a quienes de inmediato identifique como funcionarios del C.I.C.P.C porque cargaban las chapas guindando en el pecho, cuando los vi me puse nervioso porque anteriormente tuve un problema con funcionarios de ese cuerpo debido a que hace casi tres años, cuando yo trabajaba como taxista unas personas me pidieron una carrera, al llegar debajo del elevado de los Colorados, donde queda la Licorería “Nazca” me pidieron que me parara, y que lo esperara, así lo hice y resulta que esos momentos ultimaron a un funcionario del C.I.C.P.C y luego se volvieron a meter en mi carro y me amenazaron para que arrancara. Bueno estos dos funcionarios llegaron al cafetín donde yo estaba sentado y nos pegaron contra la pared a los dos, luego sacaron al muchacho para la parte externa del cafetín y a mi me dejaron adentro y no me revisaron, allá lo requisaron y le encontraron una presunta droga, entonces uno delos funcionarios me la mostró a mi, y me dijo que tenia que acompañarlos, de allí nos llevaron a los dos a la Sede del C.I.C.P.C cuando íbamos por el camino nos interceptaron unos funcionarios motorizados de la Policia de Carabobo y Municipal y mandaron a detener el carro, ya que las personas del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Comercial que habían visto que me habían llevado les dijeron que me habían secuestrado, ellos detuvieron la marcha, mostraron las credenciales, y nos dejaron ir. Al llegar al C.I.C.P.C no entraron al estacionamiento interno sino que pararon el carro al frente, me quitaron la cedula de identidad y dijeron que la iban a verificar en el sistema, pero lo que hicieron fue pararse en la parte externa del carro a conversar, después volvieron a entrar en el carro y me dijeron que yo tenia que conseguirles seis millones para soltarme y que sino me iban a poner la droga a mi, y que como yo tenia ya un expediente, me iban a pasar directo a tocuyito. Bajaron al muchacho supuestamente para cuadrar con el porque el no tenia real, el se bajo y allí me advierten que no le fuera a decir nada a mi familia porque no querían problemas, en esos momentos llego mi papa y vi que se estaciono en la parte de afuera de la Delegación, yo les digo a los funcionarios que iba llegando mi papá y ellos me dicen que lo llame, cuando el se estaba bajando del carro, le hicimos señas para que nos siguiera y el se vino detrás del carro donde me tenían a mi, cuando llegamos a la pollera “El Palacio” en la Intercomunal de la Plaza de Toros, se estacionaron y me dijeron que llamara por teléfono a mi papa y le dijera que se viniera hasta donde yo estaba, así lo hizo y se monto en el carro detrás del copiloto, entonces el funcionario que se encontraba del lado del copiloto le dijo a mi papa que me habían agarrado con un muchacho que cargaba una droga y que tenia que pagar seis millones de bolívares si querían que me soltaran, el funcionario que estaba al lado mío se saco la droga de un bolsillo y se la mostró a mi papa, allí mi papá le explica, que yo estaba trabajando y que hacia seis meses apenas que había estado preso y que estaba bajo presentación, su respuesta fue que si no conseguía el dinero en una hora me iban a pasar para fiscalia y de allí para tocuyito, mi papa se asusto y le dijo que iba al negocio para ver si los conseguía prestados, allí uno de los funcionarios le dijo que en una hora lo llamaban para ver si ya tenia el dinero, mi papa se fue y nosotros nos quedamos allí, y luego uno de los funcionarios dijo que fuéramos a comer, entonces nos fuimos vía tocuyito allí comieron, y luego me dijeron que volviera a llamar para saber del dinero, hable con mi mama y ella me dijo que mi papa estaba haciendo las diligencias, y me dijeron que le dijera a mama que cuando consiguiera el dinero los llevara a la parte de afuera de la Delegación Carabobo, y nos fuimos hacia allá, cuando llegamos el funcionario que iba de copiloto se bajo del carro y entro a la delegación, entonces el que estaba al lado mío se paso de copiloto, en eso salió un funcionario de la delegación y miro hacia el carro, entonces uno de los funcionarios dijo “vámonos de aquí porque el que estaba mirando estaba pendiente de una paja” allí arrancaron nos metimos por un barrio que esta detrás de la Plaza de Toros y salimos a la Intercomunal, allí me mandaron a que volviera a llamar por teléfono, me comunique con mi madrastra y ella me dijo que ya habían conseguido los reales y que iban llegando a la plaza de toros, entonces ellos me dijeron que le preguntara en que carro venían y ella me informo que venían en un taxi vino tinto, pasaron como quince minutos y ellos me dijeron que la volviera a llamar para saber por que no habían llegado, allí mi madrastra me informo que estaba en la delegación, entonces ellos me dijeron que le dijera que se viniera hacia la Plaza de toros, así lo hizo, nos dirigimos a la pollera, se estaciono el taxi y el funcionario me dijo que les dijera que solo se bajara mi madrastra con el dinero, en el momento en que se iba bajando, y también mi hermana Yulimar, quien logro llegar a la puerta del carro donde yo estaba y apenas la abrió, llego la Comisión de inspectoria en una blazer vino tinto, y nos interceptaron y nos llevaron hacia la delegación Carabobo y allí nos tomaron declaraciones. Quiero resaltar que dentro del carro donde me tenían quedaron tres celulares que yo cargaba, uno mío, el otro de mi hermano y otro de una vendedora del centro Comercial, y que mi madrastra entrego la cantidad de cinco millones de bolívares en efectivo en la comisaría.”
Finalmente y de ser procedente la medida de protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad personal del referido ciudadano y la de su grupo familiar, se permite sugerir, salvo mejor criterio de este Juzgado, que dicha protección sea otorgada por funcionarios de la Policía del Estado, adscritos a la Comandancia mas cercana a la residencia de las victimas.
Este Tribunal considera que tales actos denunciados constituyen actos de violencia, que en este caso en particular, atenta contra la integridad física de las personas, su seguridad personal, el derecho a realizar las labores propias de su oficio, que en definitiva también repercuten en el derecho que tiene su familia de ser amparados y protegidos por los órganos de administración de justicia a quien corresponder hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos.
Ahora bien, considera este Tribunal que el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección personal, son derechos y garantías fundamentales del ciudadano, que deben ser protegidos de toda amenaza que pueda vulnerarlos, inclusive hasta de la inminente posibilidad de trasgresión. El preámbulo de nuestra constitución como norma rectora suprema y fundamental, se cimienta en un estado de derecho que debe ser capaz de garantizar el imperio de la Ley sobre todo para garantizar la vida, como derecho fundamental del hombre. Por lo que ante una inminente amenaza, el Estado representado en sus poderes debe ser capaz de dar una respuesta oportuna a los fines de proteger los derechos inherentes a la persona humana. A tales efectos los artículos 26 y 55 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, consagran tanto el derecho de toda persona al acceso de los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, todos los cuales deberán ser tutelados efectivamente por los operadores de justicia, de una manera expedita, autónoma, independiente, gratuita e imparcial, entre otras; así como también se consagra la protección a que tiene derecho toda persona por parte del Estado, a través de sus órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Es por lo cual la autoridad que lo representa debe avocarse a dar oportuna respuesta a las solicitudes que son de su conocimiento y competencia, y en tal sentido, los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contemplan la protección de la víctima a través de las medidas que considere pertinentes, sin dilaciones indebidas, a través de los órganos de seguridad frente a esas situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo inminente para su integridad física, tales como las denunciadas en la presente actuación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor del Ciudadano JESÚS RAMON GARZA CUADRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.625.423, venezolano, de profesión u oficio comerciante, residenciada en: Urbanización Michelena, calle 90-A, casa Nº 90-57 Valencia estado Carabobo, teléfono 0414-3409678, en consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de que designe los funcionarios policiales que se encuentren adscritos a la Comandancia mas cercana a la residencia de la Victima, tal Comisión deberá permanecer custodiando tanto el domicilio y el lugar de trabajo de la victima, hasta que cesen las amenazas y agresiones. Asimismo se ordena notificar a la víctima y remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Désele salida.-
Juez Novena en Función de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria


Maria Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió lo ordenado