REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Junio de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-011688
.Por recibida la presente causa signada con el GP01-P-06-11688, contentiva de la solicitud de Protección Policial, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público; en favor de la ciudadana IRIS ARACELIS COLMENAREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.344.905 venezolana, residenciada en: LAS COLONIAS, VIA BELEN, CALLE 2, CASA N° 2, MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO, este tribunal para decidir observa: Que la Fiscalía Superior, manifiesta que por ante ese Despacho a su cargo, se recibió oficio N° 08-F7-557-06 suscrito por la Abogada Aracelis Pérez León, quien en su condición de Fiscal Séptima Adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Comisionada, solicito el tramite de una medida de Protección a favor de la Ciudadana IRIS ARACELIS COLMENAREZ MARTINEZ, y a los fines de establecer una relación sucinta de los hechos que dan lugar a la presente solicitud de medida de Protección Policial, anexa Acta de Entrevista, realizada a la referida victima; la cual es del tenor siguiente:
Valencia, 31 de Mayo del 2.006. En esta misma fecha, y siendo las 10:20 horas de la mañana comparece en forma espontánea por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicada en el Edificio sede del Ministerio Público del Estado Carabobo, Calle Colombia, entre calles Boyacá y Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: IRIS ARACELIS COLMENARES MARTINES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.344.905, venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en: Las colonias, vía Belén, calle 2, casa Nº 2 Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo , quien expuso lo siguiente:
“El 05 de mayo de 2003, fui testigo presencial del homicidio de LUIS ENRIQUE PEREZ, quien resulto muerto cuado 3 sujetos lo abordaron frente a mi negocio de comida rápida ubicado frente a mi casa y la dispararon. Esos sujetos son conocidos míos, ya que viven cerca de mi casa y ellos saben que yo estoy atestiguando en contra de ellos. Desde esa fecha he venido recibiendo agresiones verbales de parte de ello, quienes me dicen cualquier cantidad de groserías y me dicen que yo soy una sapa. El 3 de marzo de este año, uno de ellos JACO JEFERSON ROMERO CEVALLOS, quien fue el que le disparo a Luis Enrique le dijo a mi esposo RODOLFO WEIBEZAHN que el tenia que cobrar la muerte de su hermano que resulto muerto un mes después de que mataron a Luis Enrique y que lo iba a hacer con uno de mis hijos. Yo sigo con mi negocio de comida rápida en mi casa y trabajo solo los fines de semana a partir de las seis de la tarde. Esos sujetos se paran frente a mi negocio y comienzan a consumir drogas y luego disparan al aire. Yo siento que ellos lo hacen para amedrentarme, porque saben que yo soy un testigo presencial del delito que cometieron en contra de ese muchacho Luis Enrique. Yo declare en la PTJ y allí me informaron que la causa la lleva la Fiscalia séptima con el Nª 120.060, allí les manifesté lo que me estaba pasando y solicite protección. Mi hijo RODOLFO WEIBEZAHN de 14 años de edad, también presencio el homicidio de Luis Enrique ya que para ese momento trabajaba conmigo en el negocio. El ya declaro también en la PTJ. Yo tengo miedo de que le hagan daño. Mi hijo estudia 9 grado en un colegio privado en Guigue. El sale todos los días a las 6:30 de la mañana y regresa como a las 7 de la noche. A el también lo han amenazado. también temo por mi hijo JOSE ARMANDO WEIBEZAHN, de 11 años de edad, también estudia en Guigue. Lo hicieron solo por un mes, a pesar de eso yo no confió en los funcionarios policiales, ya que ellos se paran frente a mi casa y comparten con los delincuentes, por eso tengo miedo de que algún funcionario de esos del Comando de Guigue, les diga que yo ando en esto. Yo se que tengo una obligación de participar como testigo en la investigación que lleva la Fiscalia séptima por el homicidio de un ciudadano, sin embargo, si no me dan protección, no podré continuar atestiguando, ya que esos sujetos que no entiendo por que están libres, son capaces de matarme a mi o algún miembro de mi familia, si se enteran de esto.”
Finalmente y de ser procedente la medida de protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad personal de la referida ciudadana y la de su grupo familiar, se permite sugerir, salvo mejor criterio de este Juzgado, que dicha protección sea otorgada por funcionarios de la Policía del Estado, adscritos a la Comandancia mas cercana a la residencia de las victimas.
Este Tribunal considera que tales actos denunciados constituyen actos de violencia, que en este caso en particular, atenta contra la integridad física de las personas, su seguridad personal, el derecho a realizar las labores propias de su oficio, que en definitiva también repercuten en el derecho que tiene su familia de ser amparados y protegidos por los órganos de administración de justicia a quien corresponder hacer valer los derechos e intereses colectivos o difusos.
Ahora bien, considera este Tribunal que el derecho a la vida, a la integridad física y a la protección personal, son derechos y garantías fundamentales del ciudadano, que deben ser protegidos de toda amenaza que pueda vulnerarlos, inclusive hasta de la inminente posibilidad de trasgresión. El preámbulo de nuestra constitución como norma rectora suprema y fundamental, se cimienta en un estado de derecho que debe ser capaz de garantizar el imperio de la Ley sobre todo para garantizar la vida, como derecho fundamental del hombre. Por lo que ante una inminente amenaza, el Estado representado en sus poderes debe ser capaz de dar una respuesta oportuna a los fines de proteger los derechos inherentes a la persona humana. A tales efectos los artículos 26 y 55 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, consagran tanto el derecho de toda persona al acceso de los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, todos los cuales deberán ser tutelados efectivamente por los operadores de justicia, de una manera expedita, autónoma, independiente, gratuita e imparcial, entre otras; así como también se consagra la protección a que tiene derecho toda persona por parte del Estado, a través de sus órganos de seguridad, frente a las situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Es por lo cual la autoridad que lo representa debe avocarse a dar oportuna respuesta a las solicitudes que son de su conocimiento y competencia, y en tal sentido, los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contemplan la protección de la víctima a través de las medidas que considere pertinentes, sin dilaciones indebidas, a través de los órganos de seguridad frente a esas situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo inminente para su integridad física, tales como las denunciadas en la presente actuación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor de la Ciudadana IRIS ARACELIS COLMENAREZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.344.905, venezolana, de profesión u oficio comerciante, residenciada en: Las colonias, vía Belén, calle 2, casa Nº 2 Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo, en consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de que designe los funcionarios policiales, que se encuentren adscritos a una Comandancia distinta a la mas cercana a la residencia de la Victima, en virtud de lo solicitado por la victima en la declaración del acta de entrevista por ante la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, en la que señalo lo siguiente: “a pesar de eso yo no confió en los funcionarios policiales, ya que ellos se paran frente a mi casa y comparten con los delincuentes, por eso tengo miedo de que algún funcionario de esos del Comando de Guigue, les diga que yo ando en esto”. tal Comisión deberá permanecer custodiando tanto el domicilio y el lugar de trabajo de la victima, hasta que cesen las amenazas y agresiones. Asimismo se ordena notificar a la víctima y remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Carabobo, y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Désele salida.-
Juez Novena en Función de Control


Dra. Nelly Arcaya de Landáez

La Secretaria


Maria Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió lo ordenado