REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL 
 
Valencia, 1 de Junio de 2006
 
Años 196º y 147º
 
 
ASUNTO: GP01-P-2006-009523
 
 
JUEZ: DRA. NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
 
FISCAL: ABOG. MARIA ALEJANDRA RUFO, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
 
IMPUTADOS: PERSONAS DESCONOCIDAS
 
DELITO: ROBO AGRAVADO
 
VÍCTIMA: JUAN ARGENIS TORTOLERO ROMAN
 
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
 
 
	 De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos: 
 
 
	DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 
	En fecha 30.12.1999, el Ciudadano JUAN ARGENIS TORTOLERO ROMAN, iba a bordo de una bicicleta por la Av. Las Ferias, cuando de repente le salieron al paso tres sujetos desconocidos portando arma blanca y bajo amenaza de muerte lo despojaron de la bicicleta y huyeron velozmente del lugar.
 
 
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
 
	Se trata del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el  artículo 460, en relación con el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
 
	 
 
DISPOSITIVO  
 
	En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 4º eiusdem, referido a la falta de certeza, y no existencia razonable de la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los Ciudadanos  PERSONAS DESCONOCIDAS, la presunta comisión del delito de  ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el  artículo 460, en relación con el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano JUAN ARGENIS TORTOLERO ROMAN.
 
	Notifíquese a la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Carabobo y a la víctima.
 
	Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial.
 
	Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
 
 
 
 
La Juez 09 de Control
 
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
 
 
El Secretario
 
 
 
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
 
 
El Secretario
 
 
ASUNTO: GP01-P-2006-009523.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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