REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, cinco (05) de Junio de dos mil seis (2006) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Orlando Reverol, Inpreabogado N° 22.387, apoderado actor de la ciudadana Johanna Janet Rivera Núñez, a un inmueble ubicado en el Complejo Residencial Augusto Malavé Villalba, conjunto N° 05, Entrada N° 17, planta N° 6, identificado con el N° 02 del Municipio Guacara, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la Entrega Material decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se sigue en contra de la ciudadana Nercy Erlinda Delgado de Albert, identificada en autos. Una vez en el sitio indicado y siendo las once y diez minutos (11:10) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Ramón Antonio Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.545-696, a quien se le notificó la misión del Tribunal, manifestando solo ser ocupante del inmueble, sin demostrar ninguna cualidad por ser cuidador del mismo, y estar en conocimiento de entregarlo en el momento que se lo pidieran. El Tribunal le dio una (01) hora de espera para que acudiera abogado que lo asista. Siendo las doce y quince minutos (12:15) de la tarde, transcurrido el lapso de espera, el apoderado Actor, tal como consta en Poder APUD-ACTA, otorgado en fecha 22 de Mayo de 2006; que riela al folio 07, de la presente comisión, interviene y expone: “Solicito al Tribunal verifique y haga la Entrega Material que le ha sido comisionada por el Tribunal de la causa; ya que no hay ninguna objeción que hacer. Es todo”. En este estado el Tribunal verificada como ha sido la Entrega Material y habiendo mediado con los ocupantes del mismo en el buen entender del cumplimiento de la comisión recibida, llegando finalmente a la conclusión de hacer entrega del inmueble ante el conocimiento de que osbtenta cualidad alguna para poseerlo, ordenado como ha sido y oídas las anteriores exposiciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, procede hacer Entrega Material del inmueble objeto de la presente comisión a la parte solicitante ciudadana Johanna Janet Rivera Núñez, en la persona de su Apoderado Judicial abogado Orlando Reverol, quien lo recibe conforme para su representada en regular estado de uso y conservación. Se trata de un inmueble constituido por un apartamento planta N° 6, Modulo 0, Entrada N° 17, que forma parte del Conjunto N° 5, del Complejo Residencial Augusto Malavé Villalba, en Jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual pertenece a la solicitante según consta en documento otorgado, ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha 26 de Octubre de 2005, anotado bajo el N° 24, Protocolo I, Tomo 50. Visto todo lo anterior el ocupante notificado procedió a recoger sus bienes personales y a trasladarlos bajo su cuenta y riesgo a la calle Piar del Municipio Guacara de este Estado. Esta comisión ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. El Tribunal deja constancia que no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados Derechos y Garantías constitucionales de los presente, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial, según oficio N° 143-06 de esta misma fecha comandada por el Sargento Primero de la Policía Municipal del Municipio Guacara Frank Perozo Placa N° 070. Siendo las doce y cuarenta minutos (12:40) de la tarde, se hizo presente el ciudadano Ramón Medina, hijo del notificado y manifestó que los bienes muebles sean tras en vehículo facilitado por el, a la calle Colombia cruce con Briceño Méndez, Edificio Taguan, planta baja, N° 12, Valencia, Estado Carabobo, donde es su domicilio. Se hace entrega del inmueble totalmente libre de personas, bienes y animales. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las una y cuarenta y cinco (1:45) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado, (fdo) ilegible.- El Apoderado Actor (fdo) ilegible. El funcionaria fdo.), ilegible. La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible. VERÓNICA TORRES M. otro si: se reabre la presente acta siendo las dos (02) de la tarde del día de hoy se presentó la abogada Inpreabogado N° 68.129, Magdy R. Oviedo Bordones como abogada asistente del notificado ciudadano Ramón Antonio Medina y expone: “Solicito al apoderado actor, me conceda llegar a una mesa de negociación donde se suspende la Entrega Material por el lapso de quince (15) días, reservándome los beneficios y acciones establecidas en las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo” En este estado el Tribunal autoriza la reapertura de la presente acta, en tutela a los Derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto al acceso a la justicia entre otros consagrados en artículos ya mencionados. En este estado el abogado actor expone: “Oída la exposición del ocupante del inmueble para este acto, ciudadano Ramón Medina, anteriormente identificado y ejecutado como ha sido la Entrega Material por este Tribunal, acepto el plazo de los quince (15) días, solicitado por el mismo a los fines de llegar a una negociación o en su defecto la materialización de la misma. Es todo. Cumplida como ha sido su misión por cuanto se prolongó en tiempo a solicitud de la parte tratando de mediar en búsqueda de una forma alternativa de resolución del conflicto, acuerda regresar a su sede habitual, siendo las cuatro (04) de la tarde de hoy. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez, (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado, (fdo) ilegible.- El Abogado Asistente, (fdo) ilegible. El Apoderado Actor (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible. VERÓNICA TORRES M.


N° 1.143-06