REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año Dos mil seis (2006) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada Luisa Rodríguez López, I.P.S.A. N° 10.055, apoderada actora del ciudadano Atilano Dorta Medina a un inmueble ubicado en la Avenida Araguita, N° 2 de la zona Sur de Guacara, del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta circunscripción Judicial. Una vez en la dirección indicada, siendo las once (11:00) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial por lo cual se procedió de inmediato a designar cerrajero al ciudadano Daniel David Fernández Maldonado, titular de la Cedula de Identidad N° 12342309, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de Ley, y autorizado por el Tribunal procedió abrir las puertas que dan acceso al inmueble, encontrándose el mismo, totalmente desocupado de bienes, personas y animales. En este estado la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida de Secuestro que le ha sido exhortada”. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud y ordenado como ha sido por el exhortante declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la presente medida ubicado en la dirección antes señalada, todo conforme en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva y en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, lo pone en posesión del demandante, tal como fue ordenado por el exhortante. La parte actora interviene y expones: “Recibo el inmueble para mi representado, totalmente desocupado de personas, bienes y animales en completo estado de descuido y dejando constancia de que el techo del inmueble no existe, el mismo aparecía descrito en el contrato de arrendamiento del presente juicio de cumplimiento del contrato. Es todo”. Se deja constancia que se hace entrega de inmueble en el estado en que se encuentra, y totalmente desocupado así mismo que se encuentra presente en este acto el ciudadano Atilano Dorta Medina. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no hubo incidencia ya que no se encontró persona alguna en el inmueble. Que no fueron violados Derechos y Garantías constitucionales y cumplido como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos de la tarde (2:00) del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Parte Actor (fdo) ilegible. El Demandante, (fdo) ilegible. El Cerrajero, (fdo) ilegible La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible. VERÓNICA TORRES MARTINEZ

N° 1.152-06