REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Exp Nº: 996-06

DEMANDANTE: MILAGROS BEATRIZ SALAZAR
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL PEÑA SANABRIA.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

I

En fecha dieciocho (18) de Mayo del Dos Mil Seis (2.006), la ciudadana MILAGROS BEATRIZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 12.603.803, en su carácter de madre y representante legal de las niñas CARMEN BEATRIZ Y LILIAN GABRIELA PEÑA SALAZAR, presentó demanda FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL PEÑA SANABRIA.
En fecha veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Seis (2.006), se le dió entrada bajo el Nro. 996-06, a la presente solicitud y se ordenó la comparecencia de la parte demandada a objeto que dé contestación a la demanda indicándole que la Ley prevé la realización de un Acto Conciliatorio en la oportunidad de su comparecencia.
II
En fecha Veintiocho (28) de Junio del 2.006, revisadas las actuaciones, se aprecia al folio doce (12), la celebración de Acto Conciliatorio.
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente. ”
Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado mediante Acta conciliatoria de fecha 28 de Junio del 2.006 y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la L.O.P.N.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria. Archívese el presente Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Cuatro (194°) de la Independencia y Ciento cuarenta y cinco (145°) de la Federación.-
LA JUEZ Temporal.,

Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.

En la misma fecha de hoy, Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2.006), se publicó la anterior Sentencia, siendo las: 10.:00 a.m.- Se certificó copia y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.