REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EN SU NOMBRE:

Demandante MARIELBA ISABEL LEON LEON.
Demandado: CARLOS MANUEL AGUILAR ARIAS
Beneficiarios: KARLIEXIS MARIA Y RICARDO JOSE AGUILAR LEON.
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Exp. N° 471-06


Vista el Acta convenio levantada en fecha 27 de marzo del año Dos Mil Seis (2006), suscrita por los ciudadanos: MARIELBA ISABEL LEON LEON., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.721.736 y, CARLOS MANUEL AGUILAR ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.454654, a favor de sus hijos KARLIEXIS MARIA Y RICARDO JOSE AGUILAR LEON, seis (6) y Un (1) años de edad, este Tribunal observa:
Establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante, en estos convenios debe prevalecer lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que, los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del Adolescente.-El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.
Establece el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ El Juez no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables o verse sobre hechos punibles”.
Revisado el contenido de dicha acta se observa que, dicha obligación alimentaria fue convenida entre los progenitores, siendo el beneficiario los niños antes mencionados, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos supra indicados y por cuanto no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, se trata sobre materia en la cual es posible la conciliación y no versa sobre hechos punibles y ser en consecuencia ajustada a derecho,, y fijada la obligación alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo antes mencionado de la siguiente forma:
PRIMERO: El padre se comprometió a depositarle en la cuenta de ahorro, que el Tribunal aperturará para tal afín, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL ( Bs. 50.000) semanal, para un total de la suma de Bolívares DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000) mensual, como obligación alimentaria., por lo que, el Tribunal ordena levantar la medida de retención del treinta por ciento (30%) que pesa sobre el sueldo integral semanal, todo ello en virtud del acuerdo a que llegaron las partes.

SEGUNDO:. Así mismo, se comprometió a pagarle los gastos que, los niños ocasionen en el mes de septiembre tales como, útiles escolares, uniformes, e igualmente se comprometió a comprarle todo lo necesario para las navidades, por lo cual el Tribunal deja sin efecto la medida de retención del treinta por ciento (30% que pesa sobre las utilidades, aguinaldo, u otro beneficio de fin de año, y deja impuesta las medidas de retención del treinta por ciento (30%) que pesa sobre las vacaciones y prestaciones sociales en caso de retirarse o ser despedido de la Empresa. Se comprometió igualmente a ayudar los niños en los gastos extraordinarios en un cincuenta por ciento (50%) tales como, medicinas, gastos médicos que los niños requieran.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Miranda, veintidós días del mes Junio de del Año Dos Mil Seis.
La Juez,

Abg. CARMEN VIOLETA LATOUCHE.
LA SECRETARIA.

CARMEN OMAIRA SÁNCHEZ
En la misma fecha de hoy 22-06-06, se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos horas de la tarde, se certificó por secretaría copia de la misma, y se archivó en la carpeta correspondiente.
LA SECRETARIA,