REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

MARIARA, 05 DE JUNIO DE 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CARMEN GONZALEZ
DEMANDADO: DORMEN WOLHKER PERDOMO
NIÑA: Omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 426-06


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre de los niños, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. P-037-04 de fecha 20 de Septiembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores de la niña: Omite, como: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 540.000,oo) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes.
En fecha 10 de Noviembre de 2004, y según oficio No. 792/04, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal:

En fecha 05 de Junio de 2006, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 426-06 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.