JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 25 de Mayo de 2006 esta
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 19 de Mayo de 2006, presentado por el Ciudadano: LEON NAVAS LEOMAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.033.957, asistido por la Abogada: MARIA CAROLINA ROMERO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.675, Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), salvo su apreciación en la definitiva. A tales efectos INTÍMESE a la Demandada: MERYS CAROLINA CASAMAYOR TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.491.264 domiciliada en: Calle Páez, Casa N°. 14, Sector la Toma, Mariara, estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal y apercibida de Ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes después de Intimada, para que cancele o acredite haber cancelado la cantidad de: DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.265.000,00), que comprende: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.500.000,00), monto de la cantidad liquida adeudada; más TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 375.000,00), por concepto de Costas Procesales; más TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 375.000,00), por concepto Honorario Profesionales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%; más QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (15.000,00), por concepto de Intereses, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un (1%) mensual, conforme a lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se le advierte que deberá cancelar en el plazo anteriormente señalado, la suma de dinero anteriormente descrita o formular oposición, si bien tuviera lugar a ello, y no habiendo oposición, se procederá a la EJECUCION FORZOSA de la obligación contraída, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del referido Código de Procedimiento Civil., líbrese compulsa insertándose el presente Auto de Admisión de Intimación, UNA VEZ SEA SOLICITADA MEDIANTE DILIGENCIA POR LA PARTE INTERESADA. Abrase Cuaderno Separado de Medidas, a solicitud de la parte actora, a fin de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del Demandado, solicitada por la parte accionante, el Tribunal proveerá por auto separado en el CUADERNO DE MEDIDA, se designa para la obtención de las copias, a la ciudadana ARIELA SALAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.503.761, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, quien firmará en todas y cada una de las páginas, según lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Haciéndole saber que deberá suministrar los emolumentos





necesarios al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la Citación correspondiente. Todo de conformidad el Artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

La Juez Suplente Especial,


Dra. MARIANA GONZALEZ GARCIA.

La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD M.


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dió entrada bajo el N°. 605-06

La Secretaria









EXP. N° 605-06
MGG/MBM/Ariela