REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
01 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º
Por recibido el oficio No. 550-2006, de fecha: 17 de Abril de 2006, mediante el cual, la Ciudadana: ORIANA ANZOLA, Inspector del Trabajo Jefe (E) en los Municipios GUACARA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA, LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, en el cual, pide la imposición del arresto correspondiente a la Empresa “CONTRUCTORA GUARAPITO (IMPREGILO S.P.A)”, ubicada en: sector La Cabrera al pasar el tunel a mano izquierda, Mariara stado Carabobo, fundamentándose en el literal “G”, del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece: “Literal G.- Si el multado no pagare la multa, dentro del termino que hubiere fajado el funcionario, éste se dirigirá de oficio al Juez, del Municipio o Parroquia del lugar de residencia del multado, para que dicha autoridad le imponga el arresto correspondiente. En todo caso, el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente.” Ahora bien, antes de la aplicación de la norma legal invocada por la Ciudadana Inspectora Jefe (e) del Trabajo de este Municipio, le corresponde a este Tribunal, verificar la constitucionalidad de la referida norma legal, y a tal efecto observa:

Que el artículo trascrito no establece procedimiento, a los fines de tramitar la imposición del arresto solicitado. Del mismo modo, se tarta lo requerido, a una medida privativa de la libertad, siendo obligación ineludible de éste Tribunal, resguardar todos los derechos inherentes a la persona humana. Por ende, en consideración a la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde indica, que el ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia, en todo aquello que no contradiga la Constitución, resulta del análisis que hace éste Tribunal, que el dispositivo, fundamento de la medida de arresto, contradice la Constitución, en especial el artículo 49, que ordena el respeto a un debido proceso, en todas las actuaciones judiciales y administrativas, con el derecho del administrado en este caso, a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas, de disponer del tiempo necesario y los medios adecuados para ejercer la defensa, así como el respeto al principio de la presunción de inocencia, a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Tribunal competente, independiente, e imparcial establecido con anterioridad, por lo que concluye este Tribunal, que se presenta incompatibilidad entre el artículo 647 literal “g” de la Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 49 Constitucional. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida, y con la facultad conferida el articulo 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los dispositivos, 257 eiusdem y 20 del Código de Procedimiento Civil, procede a INAPLICAR EN ESTE CASO CONCRETO, el artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo y APLICA, la disposición constitucional establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 eiusdem, y establece el procedimiento a seguir para la imposición de la medida de arresto, en el siguiente orden: PRIMERO: Désele entrada a la presente solicitud, háganse las anotaciones en los libros a que corresponda, asígnesele número y fórmese el expediente respectivo. SEGUNDO: Notifíquese mediante boleta con inserción del presente auto, el REPRESENTANTE LEGAL de la Empresa “CONTRUCTORA GUARAPITO (IMPREGILO S.P.A)”, ubicada en: sector La Cabrera al pasar el tunel a mano izquierda, Mariara stado Carabobo, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, debidamente asistido de abogado: a la audiencia ORAL Y PUBLICA, que tendrá lugar el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 09:30 a.m., a los fines de ser oído y exponga lo que crea conveniente en defensa de su derecho y presente todas las pruebas que considere pertinentes, haciéndosele saber, que podrá hacer cesar el arresto con el pago de la multa aplicada según planilla No. 00012-2006, expedida de la Inspectora del Trabajo solicitante de la medida de arresto. TERCERO: En caso de que las pruebas presentadas al momento de la audiencia, requieran evacuación, el Tribunal en la misma audiencia, ordenara su evacuación si son pertinentes y necesarias, y evacuadas las mismas, el día siguiente a la finalización de la evacuación, se producirá la audiencia, A LAS 09:30 AM, a los fines de oír las conclusiones y se procederá a dictar dispositiva de la resolución correspondiente en la misma audiencia y el texto integro será publicado el Quinto (5to.) día siguiente a la celebración de la audiencia. CUARTO: En caso de que el Administrado no presente pruebas, o las presentadas sean manifiestamente ilegales o impertinentes al asunto, el Tribunal así lo hará constar y dictara la dispositiva de la resolución en la misma audiencia, con la publicación definitiva al Quinto (5to.) día siguiente. QUINTO: Notifíquese mediante oficio, a la Ciudadana: INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN y DIEGO IBARRA, de la decisión adoptada por este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado en la presente decisión.
La Juez Suplente Especial


Dra. MARIANA GONZALEZ GARCIA.


La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD MORENO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el No. 693-06, se libro la boleta de notificación correspondiente, se imprimió el ejemplar de este auto, se obtuvo el fotostato del oficio indicado, y se libró oficio número 22-107-44-463-06, a la ciudadana Inspectora Jefe del Municipio Diego Ibarra de este Estado.
La Secretaria Titular


Abg. MARIAJOSE BLANCHARD MORENO


El Alguacil


SOL. Nº 693-06
MGG/MBM/ Jhonny