REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil seis (2006) siendo, las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a señalamiento de la abogada Antonieta Reyes Limonta, inscrita, en el I.P.S.A bajo el N° 61.641, a un inmueble ubicado en la calle Miranda N° 4-92 de esta población de Bejuma, constituido por un local comercial, con el fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretados por el comitente, en este estado, constituido el Tribunal a la puerta del referido sitio procede a dar los toques de Ley, sin que persona alguna acuda a abrir la puerta, seguidamente el Tribunal designa cerrajero para que abra la puerta al ciudadano Luis Daniel Pinto Hernández, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.861.725, quien impuesto de tal designación y de las generales de Ley correspondientes manifiesta su aceptación y presta juramento y procede a abrir la puerta permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del referido local, en este estado la abogada actora expone: solicito al Tribunal que se practique el Secuestro ordenado por el Juzgado comitente y se designe como secuestrataria a la ciudadana Ana Valeria de Ojeda, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 1.373.876, en su carácter de propietaria del inmueble. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la apoderada actora declara secuestrado el inmueble en el cual se encuentra legalmente constituido y hace constar que en el interior del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles los cuales se proceden a inventariar como depósito judicial necesario designándose para ello al ciudadano Tomás José Remedios F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.537.051, como Perito, y quien impuesto de tal designación y de las generales de ley, aceptó el cargo y prestó juramento de ley, y quien expone: Los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble son los siguientes: Un enfriador marca Articol LD, color crema con su respectivo motor, muy usado, deteriorado y oxidado desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos, dos exhibidores muy usados, uno con tres entrepaños, una bolsa contentiva de CD, porta CD, y 3 juegos de dominó, tres estantes de color marrón claro, muy usado, deteriorados, dos con cuatro entrepaños y el otro con tres, un enfriador de la Polar, muy usado, oxidado, deteriorado se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, tres mesas de dominó en madera muy usadas con sus respectivas sillas (4) y ocho bancos de madera, dos sillas de maderas, dos bancos de maderas una silla plástica usada, un equipo de sonido marca Nippon América de color negro con sus respectivas cornetas (2) muy usados desconociéndose su funcionamiento, un radio marca Silver Prince de color negro, muy usado y deteriorado se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, dos dispensadores muy usados uno de color gris y el otro de color blanco, a los cuales se le da un valor global aproximadamente de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00). En este estado el Tribunal a los fines del Depósito Judicial necesario de los bienes inventariados designó a la ciudadana María Alexandra Vela Manzanilla, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.033.596 en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Carabobo C.A., quien impuesta de tal designación y de las generales de ley correspondientes aceptó el cargo y presta el juramento de ley, y expone: Recibo los bienes para su guarda y custodia en calidad de depósito judicial necesario. En este estado el Tribunal hace constar que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas y es por ello que secuestra el referido inmueble, ampliamente identificada en esta acta y lo coloca en posesión material, real y efectiva de la ciudadana Ana Valeria Limonta de Ojeda, ya identificada propietaria del mismo, quien lo recibe en conformidad, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como un buen padre de familia, así mismo, el Tribunal le advierte que el presente inmueble secuestrado “... quedará afectado para responder al demandado de las resultas del juicio”, el Tribunal fija en la puerta principal del inmueble secuestrado un cartel de notificación a nombre del demandado y/o posibles terceros participándoles la materialización de la presente medida. En este estado la apoderada actora expone: En razón de que no existe en el local bienes muebles que puedan cubrir el monto del embargo decretado y de que los existentes se encuentran en malas condiciones me abstengo de practicar la medida de Embargo y me reservo el derecho de practicarlo posteriormente y pido al Tribunal que devuelva al Tribunal de la causa las presentes actuaciones. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por la apoderada actora, acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal comitente, habiéndole dado cabal cumplimiento a la medida de Secuestro, dejando igualmente constancia que estuvieron presentes en este acto los agentes policiales Wilfredo Araujo, cabo primero , N° de placa 1480 y el agente Jairo Gutiérrez, N° de placa s/n. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las doce y veinte del medio día (12:20 pm.).--------------------------------------------------------
La Juez Provisorio
ABG. Roxana Goudet de González
La apoderada actora.
Abg. Antonieta Reyes Limonta
El Perito La Secuestrararia
Tomás J. Remedio Ana Valeria Limonta de Ojeda
La Representante de la Depositaria El Cerrajero
María A. Vela Luis Pinto
Los funcionarios Policiales
Wilfredo Araujo
Jairo Gutíerrez
La Secretaria
Abg. Juana F. Rodríguez.
COM. N° 328-06
SECUESTRO