REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
AÑOS: 196° Y 147°
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN BORDONES
PARTE DEMANDADA: VALENTÍN CHIRINOS
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MATERIA: CIVIL.
I
NARRATIVA
Se inició el presente juicio en fecha 14-11-2005, con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el Ciudadano: RAMÓN BORDONES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 388.047 y de este domicilio asistido por la Abogada: ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.641, de este domicilio, contra el ciudadano: VALENTÍN CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.929.917, y de este domicilio, para que convenga o sea condenado por el Tribunal a entregar totalmente desocupado el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Avenida Bermúdez N° 7-35 de esta población de Bejuma del Estado Carabobo, por haber incumplido en el pago de los alquileres adeudando los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005, es por lo anteriormente mencionado que demandó los siguientes conceptos: 1.-) La suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) que corresponde a los canones vencidos los días primeros (01) de los meses Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.005. 2.-) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) por concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación ilegal del inmueble durante los meses que vencieron los días primero (1) de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005. Admitida y proveída la demanda en fecha 21-11-2.005. El día 30 de Noviembre de 2.005, fue citada por el Alguacil Accidental la parte demandada, quien en fecha 09-12-2.005, procedió a dar contestación a la demandada.
Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron las que creyeron convenientes, llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
ALEGA LA PARTE ACTORA:
1.-) Que en fecha primero (1ro) de enero de 2.005 arrendó al ciudadano VALENTÍN JOSÉ CHIRINOS, una casa de habitación ubicada en la Avenida Bermúdez N° 7-35 en la población de Bejuma Estado Carabobo.
2.-) Que el término de duración del contrato fue estipulado por las partes por seis (6) meses fijos comprendidos desde el día primero (1ro) de enero de 2.005 hasta el día primero (1ro) de julio de 2.005.
3.-) Que el canon de arrendamiento convenido fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales.
4.-) Que el arrendatario se ha negado a pagar los canones vencidos desde el día cinco (5) de Abril hasta la fecha en que introdujo la presente demanda por lo que le adeuda la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,oo), correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005.
6.-) Que el arrendador se ha negado de igual manera a desocupar el inmueble a pesar de haber incumplido las obligaciones contractuales, como es cancelar los canones de arrendamiento, y en tal sentido no goza de la prorroga legal concedida por la ley de Arrendamientos inmobiliarios.
7.-) Que ha sido numerosas las gestiones que ha realizado para obtener de parte del arrendatario la desocupación de la casa que por todo lo antes expuesto es que demanda formalmente al ciudadano JOSÉ VALENTÍN CHIRINOS, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal a entregarle totalmente desocupado el inmueble que le arrendó e igualmente para que pague las siguientes cantidades: A.-) La suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) que corresponde a los canones vencidos los días primeros (01) de los meses Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.005. B.-) La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) por concepto de daños y perjuicios derivados de la ocupación ilegal del inmueble durante los meses que vencieron los días primero (1) de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005.
8.-) Solicita que el Tribunal decrete medida de Secuestro sobre el inmueble señalado.
9.-) Solicita se decrete medida de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, a los fines de que se le garantice el pago de los canones insolutos y los daños y perjuicios que le han sido causados por la conducta antijurídica del demandado.
ALEGA LA PARTE DEMANDADA:
1.-) Que de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, formalmente desconoce y niega el documento consignado por la parte demandante que corre inserto en el folio cinco (5), como emanado de su persona y en tal sentido desconoce y niega tanto el contenido de dicho documento, como la firma que aparece en el.
2.-) Que en tal sentido niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los alegatos formulados por el ciudadano RAMÓN BORDONES en el libelo de la demanda.
3.-) Niega, rechaza y contradice, que haya celebrado contrato de arrendamiento con el ciudadano RAMÓN BORDONES, en fecha primero (1°) de enero de 2.005, sobre una casa ubicada en la Avenida Bermúdez N° 7-35 de la población de Bejuma del Estado Carabobo.
4.-) Niega, rechaza y contradice, que haya celebrado contrato de arrendamiento alguno con el demandante, donde se señale que el canon de arrendamiento mensual es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) por cuanto no es arrendatario de inmueble alguno propiedad del ciudadano RAMÓN BORDONES.
5.-) Niega, rechaza y contradice que se encuentre atrasado en el pago de canones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y octubre de 2.005.
6.-) Niega, rechaza y contradice que le adeude al ciudadano RAMÓN BORDONES la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000.oo) por el supuesto pago de los canones de arrendamiento, por cuanto no es arrendatario del demandante.
7.-) Niega, rechaza y contradice que le deba al ciudadano RAMÓN BORDONES la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) por concepto de cánones vencidos los días primero de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio de 2.005, por cuanto no soy su arrendatario.
8.-) Niega, rechaza y contradice que le deba pagar al ciudadano RAMÓN BORDONES la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,oo) por concepto de daños y perjuicios derivados de la supuesta ocupación ilegal del inmueble que habita.
9.-) Se opone formalmente a las medidas de Secuestro y embargo solicitadas por el ciudadano RAMÓN BORDONES, por cuanto no están llenos los extremos exigidos por la legislación venezolana para su procedencia.
De la forma como ha quedado trabada la litis, se hace necesario precisar si el documento contentivo del contrato de arrendamiento, supuestamente suscrito entre las partes actuantes en este proceso, vale como tal, a los fines de determinar la relación arrendaticia existente entre ambos, para así establecer si hubo de parte del arrendatario incumplimiento de la Cláusula Segunda del referido contrato. Para lo cual se procede a valorar las pruebas por las partes promovidas.
PRUEBAS DEL PROCESO
DE LA PARTE DEMANDA:
- Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Pedro López, Rafael Montes de Oca, Audelina Marchan, Alfredo Roa, Alba García, Marisol González, Bianca Travieso, Sandra López, Edgar Túa, Dilcia Brito, y Hilmer Artenio Medina Cárdenas y solicitó despachos para sus evacuaciones en virtud de que los mismos estaban domiciliados fuera de la Jurisdicción del Tribunal.
DE LA PARTE ACTORA:
- Invocó el merito favorable de los autos especialmente el documento que contiene el Contrato de Arrendamiento.
- Solicitó del Tribunal se practique la prueba de cotejo a la firma del demandado ciudadano VALENTÍN JOSÉ CHIRINOS.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Analizadas como han sido las presentes actuaciones esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pasa a analizar las pruebas promovidas:
De l a Parte Demandada
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Pedro López, Rafael Montes De Oca, Audelina Marchan, Alfredo Roa, Alba García, Marisol González, Bianca Travieso, Sandra López, Edgar Tua, Dilcia Brito y Hilmer Artenio Medina Cárdenas, todos domiciliados fuera del territorio donde este Tribunal ejerce su Jurisdicción, algunos en sitios muy distantes, sin que uno solo de ellos haya sido evacuado.
De la Parte Demandante.
Promovió con el libelo de la demanda una instrumental contentiva de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes actuantes en este proceso, que riela al folio cinco (5). El cual fue desconocido en su debida oportunidad, por lo que la parte afectada manifestó su voluntad de hacerla valer nuevamente, promoviendo a tal efecto la prueba de Cotejo, la que fue realizada por el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Delegación Carabobo, con el siguiente resultado: “….la firma ilegible del arrendatario, elaborada en tinta azul, calificada como dubitada: evidenció elementos gráficos (características individualizantes ) que permiten vincularlas con las muestras de carácter indubitado, es decir corresponde con la muestra de carácter indubitado.-“; lo que a criterio de este Tribunal es suficiente para dar plena validez a la referida instrumental y pleno valor probatorio a favor de la parte demandante, para demostrar que entre los ciudadanos RAMON BORDONES (arrendador) y VALENTIN JOSE CHIRINOS (arrendatario), efectivamente existe una relación contractual (arrendaticia) que genera deberes y obligaciones inter partes que deben ser cumplidas so pena de generar conflictos, una de esas obligaciones es el pago del canon estipulado, el cual deberá cumplirse de manera inexorable. En el caso presente, se hace obvio que el Arrendatario no cumplió con dicho pago, ya que siendo éste el alegato principal en el cual se sustentó la demanda, tocaba a la parte demandada hacer las probanzas necesarias, tendentes a desvirtuar el hecho de su insolvencia; por el contrario se limito a desconocer el contrato de arrendamiento por el suscrito, el que como ya se dijo tiene plena validez y valor probatorio a favor de la parte demandante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Del análisis antes efectuado se concluye, que la parte demandada logro demostrar con sus probanzas, la veracidad de sus alegatos, así como también logro desvirtuar los alegatos formulados por su contra parte en este juicio; por lo que es necesario determinar que la Pretensión aquí demandada debe Prosperar. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: RAMÓN BORDONES contra el ciudadano VALENTÍN JOSÉ CHIRINOS, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES ACTUANTES EN ESTE PROCESO, y se suspende la medida de Secuestro practicada.-
2.-) Ordena al demandado a entregar totalmente desocupado de personas y cosas, el inmueble antes descrito y objeto de la presenta demanda, en el mismo buen estado en que lo recibió.
3.-) Se condena al demandada a pagar la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.050.000, oo) por concepto de canones de arrendamientos vencidos e impagados, correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. ROSA DI COSOLA MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. ROSA DI COSOLA MORENO
Exp. N° 954-2.005
Materia: CIVIL
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