REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ANDRES RODRIGUEZ, Endosatario por Procuración de la ciudadana DORA ALBA GALINDO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.994 y de este domicilio.

DEMANDADO: ARACELIS VALLEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.097.871 y de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 954/04

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares, Procedimiento de Intimación, por el abogado, Andrés Rodríguez, contra Aracelis Vallen Hernández, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 31 de Marzo de 2004 se admite la demanda acordándose la intimación de la demandada a los fines de comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas pagado o hacer oposición al Decreto Intimatorio, ordenándose librar la compulsa de ley y entregarla al Alguacil, a los fines de su practica. Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...

De igual forma el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…

SEGUNDO: Que en la presente causa, el único acto de procedimiento efectuado por la parte actora, fue en fecha 16 de Marzo de 2004, cuando introdujeron el libelo de demanda y a partir de esa fecha no ha realizado actuación alguna que tuviera como fin impulsar el proceso, por lo que a juicio de quien decide en la presente causa se ha producido la perención de la instancia y así debe ser declarada por el Tribunal.